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“[E]xtemporaneidad (e incluso inexistencia material) de la providencia
procesal que, supuestamente, le causa perjuicio al señor Vargas
Rohrmoser”
Alegatos del Estado
88.
En relación con la segunda excepción preliminar el Estado manifestó que:
a)
la intimación de que fue objeto el señor Vargas Rohrmoser fue dictada
el 3 de abril de 2001, o sea, posteriormente a que la denuncia fuera
introducida ante la Comisión;
b)
con posterioridad al 3 de abril de 2001 no se presentó ningún escrito
ante la Comisión solicitando que se tuviera por ampliada la denuncia ante
dicho órgano respecto de la referida resolución. Por esta razón, la resolución
de 3 de abril de 2001 “debe quedar fuera de litigio en vista de que no existe
manifestación expresa en [el] sentido” de que se incluya;
c)
si la citada resolución queda fuera del caso, “la causa generadora de
lesión del señor Vargas Rohrmoser desaparecería y[,] por ende, carece de
legitimación para acudir en procura de amparo a esta sede”;
d)
en la prueba aportada por la Comisión como anexos a la demanda, “no
se observa ni la cita ni la existencia material” de la resolución de 3 de abril de
2001. En igual sentido, en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de
los representantes de las presuntas víctimas, “se indica que la orden de
ejecución de 3 de abril de 2001 aparece en el anexo 9º, lo que no resulta
cierto”; y
e)
la introducción de la resolución de 3 de abril de 2001, que es el único
acto jurisdiccional que causa perjuicio al señor Vargas Rohrmoser, no fue
hecha por los representantes de las presuntas víctimas sino que fue hecha en
forma oficiosa por la Comisión, motivo por el cual se solicita su exclusión.
Alegatos de la Comisión
89.
La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que rechazara la segunda
excepción preliminar en cada uno de los argumentos presentados por Costa Rica. Al
respecto, manifestó que:
a)
el desarrollo de un procedimiento ante el Sistema Interamericano no
se detiene con la presentación de una denuncia ante la Comisión. Cuando se
presentan nuevos hechos que afectan materialmente el caso, la Comisión
puede y debe tomarlos en cuenta. En este sentido, la inserción de pruebas
sobrevinientes debe tenerse en cuenta siempre que se mantenga la garantía
del derecho a la defensa y la certeza jurídica;
b)
la solicitud del Estado de excluir la información o prueba sobreviniente
debe ser rechazada, en virtud de que la resolución de 3 de abril de 2001 es
consecuente a la orden de ejecución y prevención de 21 de febrero de 2001,
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