4
1.c. [r]eparar[a] el perjuicio causado al señor Mauricio Herrera Ulloa
mediante el pago de la correspondiente indemnización.
1.d. [a]doptar[a] las medidas necesarias para prevenir que estos
hechos se repit[ier]an en [el] futuro.
La Comisión transmitió al Estado el mencionado informe y otorgó un plazo de dos
meses para que Costa Rica diera cumplimiento a las referidas recomendaciones.
12.
El 28 de octubre de 2002 la Comisión transmitió el informe anteriormente
señalado al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que cumpliera con las
recomendaciones.
13.
El 28 de enero de 2003 la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la
Corte.
IV
MEDIDAS PROVISIONALES
14.
El 28 de marzo de 2001 la Comisión Interamericana sometió ante la Corte, de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana, 76 del entonces
Reglamento de la Comisión y 25 del Reglamento de la Corte, una solicitud de
medidas provisionales a favor de los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas
Rohrmoser. En dicho escrito, la Comisión fundamentó su solicitud en “virtud de la
inminencia y perentoriedad de la ejecución de la sentencia condenatoria […] y [el]
posterior desacato de la medida cautelar de la Comisión que disponía suspender [su]
ejecución”, lo cual causaría graves daños irreparables a la libertad de expresión de
los señores Herrera Ulloa y Vargas Rohrmoser y tornaría ineficaces las eventuales
decisiones que la Comisión y la Corte adoptaran al respecto.
15.
El 6 de abril de 2001 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o
“el Presidente de la Corte”) requirió al Estado, en carácter de medida de urgencia,
que se “abst[uviera] de realizar cualquier acción que alter[ara] el status quo del
asunto hasta tanto [se realizara la] audiencia pública [convocada…] y el Tribunal
pud[iera] deliberar y decidir sobre la procedencia o no de las medidas provisionales
solicitadas por la Comisión” 1.
16.
El 23 de mayo de 2001 la Corte ratificó la Resolución del Presidente de 6 de
abril de 2001 y requ[irió] al Estado que se abstuviera de realizar cualquier acción
que alter[ara] el status quo del asunto hasta tanto presentara un informe y el
Tribunal pudiera deliberar y decidir sobre el mismo.
17.
El 7 de septiembre de 2001 la Corte requirió al Estado que adoptara, sin
dilación, cuantas medidas fueran necesarias, con el fin de dejar sin efectos la
inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes,
hasta tanto el caso fuera resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema
interamericano de protección de derechos humanos. Asimismo, el Tribunal requirió al
Estado la suspensión de la orden de publicar en el periódico “La Nación” el “por
tanto” de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal de Juicios del
1
Cfr. Caso del periódico “La Nación”. Medidas Provisionales. Resolución de Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de abril de 2001, punto resolutivo tercero.
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