48 95.dd) El 1 de marzo de 2001 se inscribió en el Registro Judicial de Delincuentes al señor Mauricio Herrera Ulloa 69, como uno de los efectos de la sentencia penal condenatoria (supra párr. 95. t), de conformidad con la Ley del Registro y Archivos Judiciales Nº 6723 de 10 de marzo de 1982, la cual establece en su artículo 7 que el “Tribunal de la causa, haya suspendido o no la condena, una vez firme la sentencia, remitirá un resumen de ésta al Registro Judicial” 70. Dicha ley indica en su artículo 5 que se inscribe en el mencionado registro el resumen de las sentencias condenatorias respecto de delitos dolosos o culposos 71. 95.ee) El artículo 12 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales Nº 6723 establece que los “asientos del registro” serán anulados o modificados por orden emanada del Tribunal sentenciador; o cuando así lo ordenara una sentencia recaída en un recurso de revisión 72. 95.ff) El 26 de abril de 2001 el Estado realizó una “anotación […] al margen del asiento de inscripción de la condena [referida] a la suspensión de la ejecución de la sentencia” 73. 95.gg) El 13 de agosto de 2001 la Dirección Ejecutiva del Registro Judicial de Delincuentes emitió un certificado en el cual expresó que no existían anotaciones a nombre del señor Mauricio Herrera Ulloa 74 y al día siguiente expidió otro certificado en el que mencionaba las anotaciones de la sentencia condenatoria penal de 12 de noviembre de 1999 75. 95.hh) El 3 de octubre de 2001 el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José emitió una Resolución mediante la cual dispuso “mantener suspendida la ejecución de la Sentencia dictada en contra del señor Mauricio Herrera 69 Cfr. Comunicación del Jefe del Departamento del Registro y Archivos Judiciales de 29 de agosto de 2001 (expediente sobre medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, tomo II, anexo 1 al Informe del Estado de 31 de agosto de 2001, folio 422). 70 Cfr. Ley del Registro y Archivos Judiciales Nº 6723 (expediente sobre medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, tomo I, anexo 1 al informe del Estado de 16 de agosto de 2001, folio 237). 71 Cfr. Ley del Registro y Archivos Judiciales Nº 6723 (expediente sobre medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, tomo I, anexo 1 al informe del Estado de 16 de agosto de 2001, folio 236). 72 Cfr. Ley del Registro y Archivos Judiciales Nº 6723 (expediente de medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, tomo I, anexo 1 al informe del Estado de 16 de agosto de 2001, folio 236). 73 Cfr. Informe del Estado de 31 de agosto de 2001 (expediente sobre medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, tomo II, folio 417); comunicación del Jefe de Departamento del Registro y Archivos Judiciales de 29 de agosto de 2001 (expediente sobre medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, tomo II, anexo 1 al Informe del Estado de 31 de agosto de 2001, folio 422). 74 Cfr. Certificación del Registro Judicial de Delincuentes de 13 de agosto de 2001 (expediente de medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, tomo II, anexo a las observaciones de la Comisión Interamericana al Informe del Estado de 16 de agosto de 2001, folio 404). 75 Cfr. Certificación del Registro Judicial de Delincuentes de 14 de agosto de 2001 (expediente sobre medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, tomo II, anexo 6 al Informe del Estado de 16 de agosto de 2001, folio 351).

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