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j)
si la sentencia condenatoria induce a la autocensura, igual efecto
tendría el artículo 13.2 de la Convención Americana, al establecer
responsabilidades ulteriores;
k)
se evidencia un grave desconocimiento por parte de los representantes
de la figura de la exceptio veritatis. Esta consiste en una causa de
exculpación, razón por la cual al momento que opera, se ha demostrado
previamente que la conducta del agente es típica, antijurídica y culpable. De
esta manera, no exime al querellante de demostrar el dolo en el actuar del
querellado;
l)
si lo dicho en ejercicio de la libertad de expresión y pensamiento no se
ajusta a la verdad, debe ser castigado posteriormente a través de
responsabilidades penales o civiles. El señor Herrera Ulloa no fue condenado
por no demostrar la verdad de la información de la prensa europea, sino por
actuar con dolo grave por difundir noticias injuriosas, difamantes y ofensivas
para la honra del querellante;
m)
“[f]ue el propio interesado […el]encargado de esparcir la especie de su
inscripción. Difícilmente, el grueso de la población, quien podría haber
prodigado al señor Herrera credibilidad, respeto y dignidad, se hubiera
enterado de su inscripción en aquel Registro, si no fuera [por]que él mismo se
ha encargado de darlo a conocer a todo ese conglomerado”. “La publicidad se
la ha granjeado el propio afectado y el medio para el cual labora”;
n)
la inscripción de la sentencia condenatoria del señor Herrera Ulloa en
el Registro Judicial de Delincuentes no conlleva graves efectos restrictivos
respecto de las siete materias señaladas por la Comisión. El acceso y
conocimiento de todas las instituciones autorizadas a dicho registro y sus
asientos no tiene un efecto restrictivo en la vida social, profesional y personal
de ninguna persona. Además, la inscripción de la sentencia condenatoria del
señor Herrera Ulloa quedó sin vigencia por las medidas provisionales
ordenadas por la Corte Interamericana;
o)
si hubiera alguna lesión al honor del señor Mauricio Herrera debería
connotarse únicamente en el período durante el cual estuvo inscrito en el
Registro Judicial de Delincuentes;
p)
la supuesta inhibición del señor Herrera Ulloa para difundir libremente
información sobre actos de funcionarios públicos es “falaz”, lo cual se prueba
con los “innumerables” artículos de opinión y de información que fueron
aportados;
q)
la doctrina de la real malicia también admite la penalización de las
expresiones, palabras o hechos que afectan el honor. Además, otro tipo de
penalización de dichas conductas, que protege el honor y la reputación, es
acorde con una sociedad democrática;
r)
la “afirmación de que la condena civil dentro de un proceso penal, por
su condición de accesoriedad, deviene por vía de consecuencia y como
accesorio prácticamente automático de la decisión sobre lo principal” es
errónea. El querellante debe probar igualmente la existencia del delito y la
extensión y existencia de daño. La autonomía de la acción civil dentro del
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