63 j) si la sentencia condenatoria induce a la autocensura, igual efecto tendría el artículo 13.2 de la Convención Americana, al establecer responsabilidades ulteriores; k) se evidencia un grave desconocimiento por parte de los representantes de la figura de la exceptio veritatis. Esta consiste en una causa de exculpación, razón por la cual al momento que opera, se ha demostrado previamente que la conducta del agente es típica, antijurídica y culpable. De esta manera, no exime al querellante de demostrar el dolo en el actuar del querellado; l) si lo dicho en ejercicio de la libertad de expresión y pensamiento no se ajusta a la verdad, debe ser castigado posteriormente a través de responsabilidades penales o civiles. El señor Herrera Ulloa no fue condenado por no demostrar la verdad de la información de la prensa europea, sino por actuar con dolo grave por difundir noticias injuriosas, difamantes y ofensivas para la honra del querellante; m) “[f]ue el propio interesado […el]encargado de esparcir la especie de su inscripción. Difícilmente, el grueso de la población, quien podría haber prodigado al señor Herrera credibilidad, respeto y dignidad, se hubiera enterado de su inscripción en aquel Registro, si no fuera [por]que él mismo se ha encargado de darlo a conocer a todo ese conglomerado”. “La publicidad se la ha granjeado el propio afectado y el medio para el cual labora”; n) la inscripción de la sentencia condenatoria del señor Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes no conlleva graves efectos restrictivos respecto de las siete materias señaladas por la Comisión. El acceso y conocimiento de todas las instituciones autorizadas a dicho registro y sus asientos no tiene un efecto restrictivo en la vida social, profesional y personal de ninguna persona. Además, la inscripción de la sentencia condenatoria del señor Herrera Ulloa quedó sin vigencia por las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana; o) si hubiera alguna lesión al honor del señor Mauricio Herrera debería connotarse únicamente en el período durante el cual estuvo inscrito en el Registro Judicial de Delincuentes; p) la supuesta inhibición del señor Herrera Ulloa para difundir libremente información sobre actos de funcionarios públicos es “falaz”, lo cual se prueba con los “innumerables” artículos de opinión y de información que fueron aportados; q) la doctrina de la real malicia también admite la penalización de las expresiones, palabras o hechos que afectan el honor. Además, otro tipo de penalización de dichas conductas, que protege el honor y la reputación, es acorde con una sociedad democrática; r) la “afirmación de que la condena civil dentro de un proceso penal, por su condición de accesoriedad, deviene por vía de consecuencia y como accesorio prácticamente automático de la decisión sobre lo principal” es errónea. El querellante debe probar igualmente la existencia del delito y la extensión y existencia de daño. La autonomía de la acción civil dentro del

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents