28 Hay una distinción entre la intimidad y la vida privada, “los actos de los funcionarios públicos vinculados con la vida privada […] sí [son] objeto de información en razón de que generarían un interés público, los actos de la intimidad no”. C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de la Prueba Documental 67. En este caso, como en otros 19, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 68. Es conveniente recordar que el acervo probatorio de un caso es único e inescindible y se integra con la prueba presentada durante todas las etapas del proceso 20, de manera que los documentos aportados por las partes con respecto a las excepciones preliminares y a las medidas provisionales también forman parte del material probatorio en el presente caso (supra párr. 59 y 60). 69. En relación con la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Laura Mariela González Picado, de conformidad con lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 18 de febrero de 2004 (supra párr. 37), la Corte la admite en cuanto concuerde con el objeto que fue definido por el Tribunal y la valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica. 70. La Corte considera útiles para la resolución del presente caso los documentos presentados el 30 de abril y 1 de mayo de 2004 durante la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas por los testigos Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, y por el perito Rubén Hernández Valle (supra párrs. 51, 62, 63 y 64), así como los presentados por los representantes de las presuntas víctimas en sus alegatos finales escritos (supra párr. 65), máxime cuando no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad o veracidad fueron puestas en duda, por lo cual este Tribunal los agrega al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento. 71. En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este Tribunal ha considerado que aún cuando no tienen el carácter de prueba documental propiamente dicha, podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios, declaraciones de funcionarios del Estado o corroboren aspectos relacionados con el presente caso 21. Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial 19 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, párr. 52; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr. 128; y Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 57. 20 Cfr. Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr. 129; Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 68; y Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de Junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 60. 21 Cfr. Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr. 131; Caso Bulacio, supra nota 7, Párr. 63; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 20, párr. 56.

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