3
artículos y la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, y retirara la inscripción
del señor Herrera Ulloa del Registro Judicial de Delincuentes, así como la orden de
establecer un vínculo con la parte resolutiva de la sentencia en la “Nación Digital”.
Además, la Comisión solicitó que la Corte ordenara al Estado la modificación de la
legislación penal, con el propósito de adecuarla a lo establecido en la Convención
Americana. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que condenara al Estado a
pagar las costas y gastos legales incurridos por las presuntas víctimas.
II
COMPETENCIA
5.
Costa Rica es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 de abril de
1970 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 2 de julio de 1980. Por
lo tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de
los artículos 62 y 63.1 de la Convención.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
6.
El 1 de marzo de 2001 los señores Fernando Lincoln Guier Esquivel y Fernán
Vargas Rohrmoser, asistidos por el señor Carlos Ayala Corao, presentaron una
denuncia y una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana. En
igual fecha, la Comisión procedió a abrir el caso bajo el Nº 12.367.
7. El 1 de marzo de 2001 la Comisión adoptó medidas cautelares y solicitó al Estado
que suspendiera la ejecución de la sentencia condenatoria emitida el 12 de
noviembre de 1999, hasta tanto la Comisión hubiera examinado el caso. El 28 de
marzo de 2001 la Comisión sometió ante la Corte una solicitud de medidas
provisionales a favor de los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas
Rohrmoser (infra Capítulo IV).
8.
El 30 de marzo de 2001 los peticionarios presentaron un escrito de ampliación
de la petición inicial.
9.
El 3 de diciembre de 2001 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad Nº
128/01, mediante el cual declaró admisible el caso.
10.
El 21 de diciembre de 2001 la Comisión se puso a disposición de las partes
con el objeto de alcanzar una solución amistosa, de conformidad con el artículo 48.f
de la Convención Americana.
11.
El 10 de octubre de 2002 la Comisión, de acuerdo con el artículo 50 de la
Convención, aprobó el Informe Nº 64/02, mediante el cual recomendó al Estado que:
1.
[d]ejar[a] sin efecto la sentencia condenatoria contra el señor Mauricio
Herrera Ulloa y el Diario “La Nación”, representado por el señor Fernán Vargas
Rohrmoser[,]
1.a. [r]etirar[a] la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el
Registro Judicial de Delincuentes[,]
1.b. [d]ejar[a] sin efecto la orden de retirar el enlace existente en “La
Nación” Digital que se encuentra en Internet, entre el apellido
Przedborski y los artículos querellados y el establecimiento de un
vínculo entre dichos artículos y la parte dispositiva de la sentencia[,]
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