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Alegatos del Estado
76.
El Estado señaló que, de conformidad con los artículos 10 y 48 de la
Constitución Política de Costa Rica, existen cuatro mecanismos judiciales para
garantizar a los habitantes sus derechos humanos, a saber: 1) acción de
inconstitucionalidad; 2) consulta judicial de constitucionalidad; 3) recurso de hábeas
corpus; y 4) recurso de amparo, los cuales no fueron agotados. Al respecto, alegó
que:
a)
la Ley de la Jurisdicción Constitucional No. 7135 de 11 de octubre de
1989 establece como propósito de la acción de inconstitucionalidad combatir
leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión,
alguna norma o principio constitucional;
b)
el sistema costarricense permite a cualquier particular interponer una
acción de inconstitucionalidad mediante “incidente judicial o por vía de acción
legal”. La “vía incidental” procede cuando existe un asunto pendiente de
resolver, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para
agotar la vía administrativa, y se invoca la inconstitucionalidad de la norma o
acto como un medio razonable para amparar un derecho subjetivo o un
interés legítimo que se considera lesionado. La “vía de acción” posee una
legitimación activa más amplia dado que faculta a cualquier persona, sin
necesidad de que invoque una lesión individual o directa, a interponer dicha
acción. En este caso, por la vía de acción no es necesaria la existencia de un
asunto pendiente de resolver y puede tratarse de la defensa de intereses
difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto;
c)
la idoneidad de la acción de inconstitucionalidad proviene de los
efectos que tiene la declaración de inconstitucionalidad a través del ejercicio
de la acción de inaplicabilidad, en los supuestos en que la norma sea contraria
a lo dispuesto en la Constitución o cuando se vulnera cualquier derecho
fundamental contenido en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, son retroactivos a favor del indiciado o condenado. Dichos efectos
son: anulación de la norma o acto impugnado; cosa juzgada; eliminación de
la norma o acto del ordenamiento jurídico; causal de suspensión de la
prescripción, y causal de prejudicialidad;
d) la acción de inconstitucionalidad es la vía interna efectiva y adecuada que
hubiera permitido a la Sala Constitucional costarricense examinar si la
legislación penal que castiga los delitos contra el honor, la cual sirvió de
fundamento para condenar al señor Herrera Ulloa, era contraria a lo dispuesto
en el artículo 13 de la Convención;
e)
el señor Herrera Ulloa se encontraba legitimado para utilizar la acción
de inconstitucionalidad como remedio para combatir la supuesta transgresión
a sus derechos fundamentales;
f)
las presuntas víctimas y su abogado interpusieron un recurso de
casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de que
“al menos avizoraban la posible lesión” de la sentencia condenatoria de
artículos de la Constitución Política y de la Convención Americana y de que
esta acción el proceso pendiente requerido para el control constitucional por
vía incidental;
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