50
Sobre las medidas provisionales
95.ll)
El Estado dio cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001 82.
Consecuencia de los hechos en el señor Mauricio Herrera Ulloa
95.mm) los hechos del presente caso alteraron la vida profesional, personal y
familiar del señor Mauricio Herrera Ulloa y le produjeron un efecto inhibidor en el
ejercicio de la libertad de expresión a través de su profesión 83.
Respecto de la representación de los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas
Rohrmoser ante las instancias nacionales y ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos y los gastos relativos a su representación
95.nn)
Los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser estuvieron
representados por los señores Fernando Guier Esquivel, Pedro Nikken y Carlos Ayala
Corao, quienes se abstuvieron de reclamar costas por concepto de honorarios
profesionales en el presente caso, por la asistencia profesional en las etapas del
proceso interno y ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos. Presentaron una serie de documentos relativos a los gastos de transporte,
alojamiento, teléfono y alimentación en los que incurrieron como consecuencia de los
viajes realizados a Washington y a San José 84.
IX
CONSIDERACIONES PREVIAS
Humanos con ocasión del caso 12.367 de Mauricio Herrera y la Nación” de 4 de mayo de 2001 (expediente
de anexos a la demanda, tomo II, anexo 10, folio 1220-1225).
82
Cfr. Observaciones de los representantes del señor Mauricio Herrera Ulloa, beneficiario de las
medidas provisionales, al exhorto del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José de 20 de
noviembre de 2002 (expediente sobre medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, tomo II,
anexo a las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al escrito del Estado de 4
de diciembre de 2002, folio 603).
83
Cfr. testimonio del señor Mauricio Herrera Ulloa rendido ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 30 de abril de 2004; declaración testimonial
de la señora Laura Mariela González Picado rendida ante fedatario público el 11 de marzo de 2004 (
expediente sobre excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo III, folios
1107-1108); y traducción oficial del libro alemán titulado “Jürgen Roth” (La eminencia gris) de los autores
Hoffmann y Campe (expediente de prueba presentada durante la audiencia pública celebrada el 30 de
abril y 1 de mayo de 2004, tomo único, folios 3468- 3510).
84
Cfr. escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las presuntas víctimas
(expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo I, folio 323);
facturas Nos. 132832 y 132983 de Viajes y Turismo Halcón (expediente sobre excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo V, anexos 5 y 6 a los alegatos finales escritos de los
representantes de las presuntas víctimas, folio 1643 y 1645); y recibos de alojamiento, alimentación,
llamadas telefónicas y pasajes de avión (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, tomo I, anexo M) al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los
representantes de las presuntas víctimas, folios 383 a 405).
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