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3.
Considera que las objeciones del Gobierno de Nicaragua a los
planteamientos de la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, referentes a la obligatoriedad de las recomendaciones de ésta, no son
excepciones preliminares sino cuestiones de fondo que deberán ser resueltas en
su oportunidad.
4.
No considera procedente decretar costas.
5.
Resuelve continuar con el conocimiento del presente caso (Caso Genie
Lacayo, Excepciones Preliminares, supra 4, párr. 53).
23.
Por nota del 15 de marzo de 1995 la Comisión presentó la lista de los
siguientes testigos que deberían ser convocados por la Corte para comparecer a las
audiencias públicas sobre el fondo: Raymond Genie Peñalba, Alicia Duarte Bojorge,
Hernaldo Zúñiga Montenegro, Humberto Ortega Saavedra, Joaquín Cuadra Lacayo,
Boanerges Ojeda Baca, Sidney Lacayo Guerra, Omar Hallesleven Acevedo y Carlos
Hurtado Cabrera. El 17 de marzo de 1995 el Gobierno presentó a la Corte un escrito
en el cual objetó la comparecencia de los testigos Sidney Lacayo Guerra, Omar
Hallesleven Acevedo y Carlos Hurtado Cabrera porque no figuraban como testigos en
la lista presentada en la demanda de la Comisión. Ese mismo día presentó otro
escrito mediante el cual tachó a los siguientes testigos: Humberto Ortega Saavedra
porque tiene calidad de acusado en el proceso seguido para investigar la muerte de
Jean Paul Genie Lacayo; Joaquín Cuadra Lacayo y Boanerges Ojeda Baca por haber
formado parte de tribunales que han conocido dicha causa y porque ninguno de ellos
tiene la calidad de tercero.
24.
Por resolución de 18 de mayo de 1995 la Corte resolvió que el Tribunal con la
composición que tenía cuando dictó sentencia sobre excepciones preliminares,
continuaría con la consideración del fondo del caso.
25.
Mediante resoluciones del 30 de junio de 1995 el Presidente de la Corte
convocó a audiencias públicas el 27 y 28 de noviembre de dicho año para escuchar
las observaciones de las partes sobre objeción de comparecencia y tachas de
testigos y recibir la declaración de los testigos Raymond Genie Peñalba, Alicia Duarte
Bojorge y Hernaldo Zúñiga Montenegro.
26.
El 27 de noviembre de 1995 Nicaragua presentó, como parte de las últimas
actuaciones judiciales tramitadas hasta esa fecha en el caso Genie Lacayo, un escrito
del señor Raymond Genie Peñalba en el que sostiene la procedencia del recurso de
casación en trámite, y escritos de excusas presentadas por dos magistrados de la
Corte Suprema de Justicia de Nicaragua para seguir conociendo el caso por haber
participado con anterioridad en él.
27.
El 27 de noviembre de 1995 la Comisión presentó dos notas que acreditaban
al señor Ariel Dulitzky como su asistente para las audiencias que se celebrarían ese
día y el siguiente. El agente del Gobierno se opuso a lo anterior por considerar dicha
acreditación extemporánea. Ese mismo día, la Corte resolvió rechazarla en virtud de
que es importante “conocer con la debida antelación el nombre de las personas que
representarán a la parte contraria y en qué calidad lo hacen a fin de preparar
adecuadamente su defensa”.
28.
El 27 de noviembre de 1995 la Corte celebró la audiencia pública para
escuchar los alegatos del Gobierno y de la Comisión sobre objeción de
comparecencia y tacha de testigos. El 28 del mismo mes, la Corte decidió “rechazar