RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2003 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CASO DE MARTA COLOMINA y LILIANA VELASQUEZ VISTOS: 1. La comunicación de 21 de julio de 2003 y sus anexos, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales a fin de que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) “proteja la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez, quienes sufrieron un atentado contra su vida en la madrugada del 27 de junio de 2003, en circunstancias que se dirigían al canal de televisión TELEVEN para presentar su programa diario “La Entrevista”. 2. La fundamentación por parte de la Comisión Interamericana de su solicitud de medidas provisionales es la siguiente: a. en notas de 1 de febrero, 5, 8 y 19 de marzo de 2002 la Comisión recibió una solicitud de medidas cautelares a favor de las periodistas venezolanas Ibéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marianela Salazar y Marta Colomina, quienes el 30 de enero de 2002 divulgaron un video en el cual revelaban conversaciones entre el Ejército de Venezuela y la guerrilla colombiana. Al día siguiente de la divulgación del video, dos motorizados arrojaron en la puerta del diario “Así es la Noticia”, del cual la señora Ibéyise Pacheco es la directora, un artefacto explosivo, el cual detonó destruyendo la puerta principal de acceso del edificio. Asimismo, los peticionarios señalaron ∗ Los Jueces Pacheco Gómez y de Roux Rengifo informaron al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podían participar en la deliberación, decisión y firma de la presente Resolución.

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