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derecho a una audiencia oral y pública, no existe derecho a la defensa, ni tampoco
presunción de inocencia.
existe
La justicia militar está compuesta por personas que se encuentran subordinadas por la
estructura de mando y están sometidas a un régimen de remociones y designaciones.
La Corte Marcial tiene una integración mixta entre ministros civiles y militares. Conoce de las
apelaciones respecto de las decisiones de los fiscales militares en la etapa inicial y de las de los
jueces militares en la etapa de plenario. Los miembros de la Corte Marcial no pueden ser
removidos de sus funciones judiciales aunque sean removidos de sus cargos. Los auditores son
abogados y en la práctica son quienes realizan los fallos, porque los jueces militares no son
abogados. La Corte Suprema no ha ejercido nunca un efectivo control sobre el funcionamiento
de los poderes militares en tiempos de paz.
En Chile los procesados en la justicia militar siempre van a pasar de diez a veinte días en
prisión preventiva, dado que la ley establece que cuando el delito tiene una cierta pena
mínima, para otorgar la libertad provisional, el juez debe consultar previamente a la Corte de
Apelaciones, lo que demora unos días. Durante los primeros días de investigación los jueces
suelen dejar al sujeto en prisión preventiva, no por una consideración de necesidad efectiva de
la cautela, sino básicamente para “facilitar los trámites”. En la práctica, se invierte la carga de
la prueba y se vulnera la presunción de inocencia. La libertad del imputado se encuentra
condicionada a la voluntad del fiscal, dado que éste puede “detener al imputado hasta por
cinco días, sin expresión siquiera de cargo”, así como puede mantenerlo en prisión preventiva
ilimitada, sin darle cuenta de los fundamentos probatorios que justifican su detención.
También puede otorgar la “libertad provisional”.
“Una resolución de sometimiento a proceso” contiene poca información útil para la defensa y,
a veces, “ni siquiera [se incluye] el relato del hecho […] con precisión”. Contiene referencias a
las fojas en donde se encuentra los fundamentos de la imputación, pero el defensor no tiene
acceso al expediente.
La Corte Suprema ha tolerado que se incluyan para el conocimiento de causas militares a
funcionarios completamente ajenos a su estructura, a pesar de que la Constitución Política no
establece que funcionarios militares puedan integrar dicha Corte.
En Chile existe un alto porcentaje de civiles procesados en juzgados militares, aunque en los
últimos años esta situación ha venido disminuyendo. Una persona que se sienta afectada por
la decisión del fiscal militar puede recurrirla ante la Corte Marcial, la cual tiene una
composición mixta, por lo cual, en la realidad, no puede recurrir ante la justicia ordinaria.
Debido a que la justicia militar fue excluida de la reforma procesal es difícil que la Corte
Suprema supere la reticencia de revisar y revaluar las decisiones de los tribunales militares.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de la Prueba Documental
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