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señor Palamara Iribarne “concurrió a ser entrevistado en un programa radial de Radio
Nacional de Chile de Punta Arenas […,] ‘Propuesta 93’ […,] formulando en el transcurso de
dicha entrevista […] quejas y críticas en contra de la Armada y sus mandos”; y
c)
despachaba orden de prisión en contra del señor Palamara Iribarne, a través de la
Policía de Investigaciones de Punta Arenas, en el carácter de autor de los referidos delitos.
Al respecto, debía cumplir con prisión preventiva en la Guarnición IM “Orden y Seguridad”.
63.57.
El 12 de julio de 1993 el señor Palamara Iribarne, al ser notificado del auto de
procesamiento, presentó un recurso de apelación en contra de la orden de prisión preventiva y
solicitó que se le concediera la libertad condicional bajo fianza. Ese mismo día, el Fiscal Naval
de Magallanes “conc[e]d[ió] la apelación interpuesta[, … p]rovey[ó] la solicitud de
excarcelación [y e]lev[ó” la apelación, los autos originales y la consulta sobre la excarcelación
concedida] a la Corte Marcial de la Armada”101. El 15 de julio de 1993 la Corte Marcial de
Valparaíso emitió una resolución, mediante la cual suprimió del auto de procesamiento del
Fiscal Naval de 12 de julio de 1993 (supra párr. 63.56) las expresiones “la existencia del delito
de desobediencia previsto y sancionado por el artículo 336.3 del Código de Justicia Militar” y
“que se configuró cuando”, así como ordenó que “las palabras ‘los delitos’ se reemplazaran por
‘el delito’”. Además, la Corte Marcial “confirm[ó] la resolución apelada […] con declaración que
Humberto Antonio Palamara Iribarne queda[ra] sometido a proceso”102.
63.58.
La Fiscalía Naval de Magallanes realizó investigaciones tendientes a averiguar el
número exacto de libros “Ética y Servicios de Inteligencia” editados, así como la ubicación de
“ejemplares faltantes” y su entrega al juzgado. Para ello, requirió y tomó declaración a las
personas que, de la información que constaba en el expediente de la Causa No. 464, podían
tener en su poder una copia de dicho libro o que realizaron comentarios sobre dicho libro en
medios de comunicación, sin que el Juez Naval permitiera que la causa pudiera ser elevada a
plenario hasta que se recabara todos los ejemplares del libro103.
63.59.
El 25 de agosto y el 9 de septiembre de 1993 el abogado del señor Humberto
Antonio Palamara Iribarne presentó ante el Fiscal Naval de Magallanes solicitudes de
“autorización para fijar domicilio fuera de la jurisdicción del Tribunal”, con el propósito de que
su representado buscara un trabajo, dado que “le ha[bía] sido imposible encontrar[lo]” en
Punta Arenas. Esos mismos días el Fiscal Naval autorizó al señor Palamara Iribarne para salir
de la jurisdicción del Tribunal, indicando que “qued[aba] sometido a control semanal de firma
en la Fiscalía Naval de Valparaíso”. El señor Palamara Iribarne concurría a dicho control de
firma en Valparaíso104.
101
Cfr. recurso de apelación contra el auto de procesamiento interpuesto por el señor Palamara Irtibarne el 12 de
julio de 1993 en contra del auto de procesamiento emitido por el Fiscal Naval de Magallanes (Causa No. 464 ante el
Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.b, folio 1283).
102
Cfr. resolución emitida por la Corte Marcial de Valparaíso el 15 de julio de 1993 (Causa No. 464 ante el
Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.b, folio 1292).
103
Cfr. informe de la Comisaría Judicial de Punta Arenas de 5 de abril de 1993 dirigido al Fiscal Naval de
Magallanes; ordenes de citación de 8 de abril de 1993 emitidas por el Fiscal Naval de Magallanes; declaración rendida
por la señora Anne Stewart Orlandini el 15 de abril de 1993; declaración rendida por el representante legal de la
imprenta Ateli S. A. el 20 de abril de 1993; declaración rendida por la señora Mackenney Schauk el 16 de abril de
1993; y declaración rendida por la madre de Humberto Antonio Palamara el 29 de abril de 1993 (Causa No. 464 ante
el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 957, 958, 966, 968, 969, 1002 y 1229).
104
Cfr. solicitudes presentadas por el abogado del señor Palamara Iribarne ante el Fiscal Naval de Magallanes el
25 de agosto y 9 de septiembre de 1993; y resoluciones emitidas por el Fiscal Naval de Magallanes el 25 de agosto y
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