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63.60.
El 24 de septiembre de 1993 el Fiscal Naval de Magallanes emitió su dictamen
respecto de la “averiguación de presuntos delitos de desobediencia e incumplimiento de
deberes militares” correspondiente a la Causa No. 464 y a la Causa No. 465, que se acumuló
mediante resolución de 30 de abril de 1993 (supra párr. 63.48), y a las “primeras diligencias”
acumuladas mediante resolución de 3 de junio de 1993 (supra párr. 63.53), y declaró cerrado
el sumario. En dicho dictamen el Fiscal Naval estimó que se debía condenar, en orden
sucesivo, al señor Palamara Iribarne a: a) la pena de 541 días de presidio militar menor en su
grado medio como autor del delito de incumplimiento de deberes militares (artículo 299.3 del
Código de Justicia Militar), por “publicar un libro acerca de materias institucionales […,] sin
esperar la autorización que conforme al artículo 89 de la Ordenanza de la Armada[…] se había
solicitado”;b) la pena de 3 años de reclusión militar menor en su grado medio como autor del
delito de desobediencia (artículo 336.3 del Código de Justicia Militar), por “negarse
abiertamente [a cumplir la orden de] entregar el material relativo a su libro”; c) la pena de
541 días de reclusión militar menor en su grado medio como autor del delito de desobediencia
(artículo 337.3 del Código de Justicia Militar), por “contravenir la prohibición de formular
críticas a la Institución y sus mandos[,] que se le había impartido mediante orden militar
[(supra párr. 63.38)], formulando declaraciones a medios de prensa radial y escrita, en que
manifestó quejas y críticas contra la Armada y sus mandos”; d) la pérdida del estado militar;
e) al comiso de las especies incautadas; y f) restar de las referidas penas el lapso de 13 días
que el señor Palamara Iribarne permaneció privado de libertad105.
63.61.
El 5 de noviembre de 1993 el Juez Naval Subrogante de Magallanes ordenó que se
repusiera la causa al estado de sumario para que se practicaran diligencias pendientes, inter
alia, el interrogatorio al Comandante en Jefe de la III Zona Naval respecto de la solicitud
escrita de autorización para publicar que presentó el señor Palamara Iribarne el 18 de febrero
de 1993 (supra párr. 63.11). El 13 de febrero de 1994 el Fiscal Naval, una vez realizadas las
referidas diligencias, declaró “nuevamente cerrado el sumario” y confirmó el dictamen emitido
el 24 de septiembre de 1993 (supra párr. 63.60)106. El 16 de marzo de 1994 el Juez Naval
Subrogante de Magallanes emitió una decisión en la que ordenó que se repusiera la causa al
estado de sumario para que se practicaran diligencias necesarias para completar la incautación
de todos los libros que existieran en poder de una persona que hizo comentarios públicos
sobre el contenido del mismo y en poder de un familiar del señor Palamara Iribarne. El 8 de
agosto de 1994 el Fiscal 3º Naval Suplente nuevamente declaró cerrado el sumario y el 31 de
el 9 de septiembre de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e
incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 9.c, folios 1359-1364 y
1379).
105
Cfr. dictamen emitido por el Fiscal Naval de Magallanes el 24 de septiembre de 1993 (Causa No. 464 ante el
Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo IV, anexo 9.c, folios 1371-1378).
106
Cfr. resolución emitida por el Juez Naval Subrogante el 5 de noviembre de 1993; resolución emitida por el
Fiscal Naval de Magallanes el 16 de noviembre de 1993; resolución emitida por el Fiscal Naval de Magallanes el 13 de
febrero de 1994 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e
incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 9.c, folios 1382, 1383,
1437 y 1440).
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