47 administrativo […] para que instruy[era] una Investigación Sumaria Administrativa en averiguación de la falta cometida por el empleado a contrata [...] Humberto Palamara Iribarne”150. El 2 de abril de 1993 el referido Comandante en Jefe emitió otra Resolución No. 1590/7/11, mediante la cual ordenó “que [el Fiscal Administrativo a cargo] instruy[era …,] además, las faltas a la disciplina de que d[aba] cuenta [el] parte” de 30 de marzo de 1993151. 63.96. El 8 de abril de 1993 el Fiscal Naval Administrativo emitió un dictamen, en el cual consideró que había quedado acreditado que el señor Palamara Iribarne, inter alia: no solicitó la autorización para publicar por el conducto regular; que al informar al Comandante en Jefe de la III Zona Naval, ya estaba publicitado su libro, “omitiendo conscientemente dar[le] esta información”; que se le ordenó “detener el proceso de publicación del libro, lo cual no cumplió”; que el 1 de marzo de 1993 se le notificó oficialmente que su libro “no había sido autorizado”; que manifestó abiertamente al referido Comandante en Jefe que no cumpliría la orden de entregar los libros; y que no concurrió a trabajar “aduciendo motivos falsos”152. 63.97. El 30 de abril de 1993 el Fiscal Naval Administrativo ordenó que se nombrara a dos peritos “a fin de que proc[edieran] a informar al Tribunal acerca del contenido del […] libro a la luz de los valores y postulados disciplinarios que rigen la institución”. Uno de los peritos designados era el Jefe del Estado Mayor de la III Zona Naval, Vicente Caselli Ramos, quien había presentado la denuncia telefónica que dio inicio a la Causa No. 464 (supra párr. 63.18)153. El 24 de mayo de 1993 los dos peritos designados emitieron un informesobre el contenido del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, en el que concluyeron que: a) el documento podía ser visto como testimonio auténtico de los servicios de inteligencia y brindar elementos esenciales de investigación a países extranjeros o a grupos políticos; y b) las afirmaciones y los juicios emitidos no podían ser producto de información obtenida por fuentes abiertas154. 63.98. El 3 de mayo de 1993 el Fiscal Administrativo y el Secretario se constituyeron en el Departamento A-2 de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval y “t[uvieron] a la vista varios archivos que cont[enían] documentación de carácter Secreto, Reservado y Confidencial […, los cuales] fueron encontrados en archivadores que estaban ubicados en la oficina de[l señor …] Palamara”155. En la declaración rendida el 7 de mayo de 1993 ante el referido Fiscal, 150 Cfr. resolución No. 1590/11/4 emitida por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval el 2 de marzo de 1993 (Expediente sobre la Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folio 506). 151 Cfr. parte del Jefe de la Guarnición IM “Orden y Seguridad” de 30 de marzo de 1993; resolución No. 1590/7/11 emitida por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval el 2 de abril de 1993; y resolución Nº 1590/11/4 emitida por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval el 2 de marzo de 1993 (Expediente sobre la Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folios 506 y 546 a 549). 152 Cfr. dictamen emitido por el Fiscal Naval Administrativo de Punta Arenas el 8 de abril de 1993 (Expediente sobre Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folio 590). 153 Cfr. resolución emitida por el Fiscal Administrativo Naval el 30 de abril de 1993 (Expediente sobre Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folio 599). 154 Cfr. informe pericial del libro “Ética y Servicios de Inteligencia” de 24 de mayo de 1993 elaborado por dos peritos (Expediente sobre Investigación Sumaria Administrativa Nº 1590/11/4 de fecha 2 de marzo de 1993, tomo II, anexo 8, folio 675). 155 Cfr. inspección realizada el 3 de mayo de 1993 en el Departamento A-2 de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval (Expediente sobre Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folio 603).

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