48 el señor Palamara Iribarne expresó “que inmiscuirse en [su] oficina, revisar documentos sin […que se] encontrar[a] presente y sin una orden judicial escrita e[ra] ilegítimo e ilegal”156. 63.99. El 7 de mayo de 1993 el Jefe de la Guarnición IM “Orden y Seguridad” remitió un informe al Comandante en Jefe de la III Zona Naval, en el que manifestó que el señor Palamara Iribarne cometió una falta a la disciplina al “hace[r] declaraciones en contra de la causa judicial que se le instruye en la Fiscalía Naval de Magallanes y del Sr. Comandante en jefe de la Tercera Zona Naval” en el matutino “LA PRENSA AUSTRAL” (supra parr. 63.73), en contravención a la orden del referido Jefe de Guarnición emitida el 26 de marzo de 1993 (supra párr. 63.38)157. 63.100. El 27 de mayo de 1993 el Fiscal Naval Administrativo emitió un dictamen, mediante el cual estimó que el señor Palamara Iribarne debía ser sancionado con la pena de separación del servicio, con los agravantes de mala conducta y deficiente desempeño profesional anterior, debido a que “ha[bía] incurrido en diversas conductas constitutivas de deslealtades deliberadas que reflej[aba]an […] un desapego absoluto a valores y principios esenciales” “con gravísimas consecuencias para la disciplina y el prestigio de la [Armada chilena]” 158. 63.101. El 23 de agosto de 1993 la Dirección General de Personal de la Armada emitió un memorando en el que se “adjunt[ó...,] para [el] conocimiento y archivo [por la Auditoría de Personal de la Armada, la] investigación sumaria administrativa” respecto del señor Palamara Iribarne, “en atención a que por resolución […] el 28 de mayo de 1993, se le dispuso el retiro por la causal de TERMINO ANTICIPADO AL CONTRATO”. Además, se remitió dicho memorando al Departamento III, “con el objeto que se dej[ara] constancia en [la] carpeta personal [del señor Palamara Iribarne] que al momento de su retiro estaba involucrado en una [investigación sumaria administrativa]” 159. Respecto de la Ley No. 20.048 en relación con el delito de desacato 63.102. El 31 de agosto de 2005 se publicó la Ley No. 20.048 “que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato”. Mediante dicha ley: se sustituyó el epígrafe del párrafo 1 del Título VI del Libro II del Código Penal “Atentados y desacatos contra la autoridad”, por el de “Atentados contra la autoridad”; se derogó el artículo 263 que contemplaba el delito de injuria contra autoridades; se reemplazó el texto del artículo 264 que estipulaba el delito de desacato a la autoridad; se eliminó el artículo 265 que establecía el delito de desacato o injuria grave en contra de la autoridad; se suprimió del artículo 266 las palabras “o desacato” las dos veces que aparecían en el texto anterior; se suprimió el artículo 268 que tipificaba el delito de tumulto o exaltación al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos. Además, 156 Cfr. declaración rendida por el señor Palamara Iribarne ante el Fiscal Naval Administrativo el 7 de mayo de 1993 (Expediente sobre Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folio 636). 157 Cfr. informe del Jefe de la Guarnición IM “Orden y Seguridad” dirigido al Comandante en Jefe de la III Zona Naval el 7 de mayo de 1993 (Expediente sobre Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folio 672). 158 Cfr. dictamen emitido por el Fiscal Naval Administrativo el 27 de mayo de 1993 (Expediente sobre Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folios 697 a 732). 159 Cfr. memorandum remitido por la Dirección General de Personal de la Armada el 23 de agosto de 1993 a la Auditoría de Personal (Expediente sobre Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folio 735).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents