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el señor Palamara Iribarne expresó “que inmiscuirse en [su] oficina, revisar documentos sin
[…que se] encontrar[a] presente y sin una orden judicial escrita e[ra] ilegítimo e ilegal”156.
63.99.
El 7 de mayo de 1993 el Jefe de la Guarnición IM “Orden y Seguridad” remitió un
informe al Comandante en Jefe de la III Zona Naval, en el que manifestó que el señor
Palamara Iribarne cometió una falta a la disciplina al “hace[r] declaraciones en contra de la
causa judicial que se le instruye en la Fiscalía Naval de Magallanes y del Sr. Comandante en
jefe de la Tercera Zona Naval” en el matutino “LA PRENSA AUSTRAL” (supra parr. 63.73), en
contravención a la orden del referido Jefe de Guarnición emitida el 26 de marzo de 1993
(supra párr. 63.38)157.
63.100. El 27 de mayo de 1993 el Fiscal Naval Administrativo emitió un dictamen, mediante
el cual estimó que el señor Palamara Iribarne debía ser sancionado con la pena de separación
del servicio, con los agravantes de mala conducta y deficiente desempeño profesional anterior,
debido a que “ha[bía] incurrido en diversas conductas constitutivas de deslealtades
deliberadas que reflej[aba]an […] un desapego absoluto a valores y principios esenciales” “con
gravísimas consecuencias para la disciplina y el prestigio de la [Armada chilena]” 158.
63.101. El 23 de agosto de 1993 la Dirección General de Personal de la Armada emitió un
memorando en el que se “adjunt[ó...,] para [el] conocimiento y archivo [por la Auditoría de
Personal de la Armada, la] investigación sumaria administrativa” respecto del señor Palamara
Iribarne, “en atención a que por resolución […] el 28 de mayo de 1993, se le dispuso el retiro
por la causal de TERMINO ANTICIPADO AL CONTRATO”. Además, se remitió dicho memorando
al Departamento III, “con el objeto que se dej[ara] constancia en [la] carpeta personal [del
señor Palamara Iribarne] que al momento de su retiro estaba involucrado en una
[investigación sumaria administrativa]” 159.
Respecto de la Ley No. 20.048 en relación con el delito de desacato
63.102. El 31 de agosto de 2005 se publicó la Ley No. 20.048 “que modifica el Código Penal
y el Código de Justicia Militar en materia de desacato”. Mediante dicha ley: se sustituyó el
epígrafe del párrafo 1 del Título VI del Libro II del Código Penal “Atentados y desacatos contra
la autoridad”, por el de “Atentados contra la autoridad”; se derogó el artículo 263 que
contemplaba el delito de injuria contra autoridades; se reemplazó el texto del artículo 264 que
estipulaba el delito de desacato a la autoridad; se eliminó el artículo 265 que establecía el
delito de desacato o injuria grave en contra de la autoridad; se suprimió del artículo 266 las
palabras “o desacato” las dos veces que aparecían en el texto anterior; se suprimió el artículo
268 que tipificaba el delito de tumulto o exaltación al desorden en el despacho de una
autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos. Además,
156
Cfr. declaración rendida por el señor Palamara Iribarne ante el Fiscal Naval Administrativo el 7 de mayo de
1993 (Expediente sobre Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8,
folio 636).
157
Cfr. informe del Jefe de la Guarnición IM “Orden y Seguridad” dirigido al Comandante en Jefe de la III Zona
Naval el 7 de mayo de 1993 (Expediente sobre Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la
demanda, tomo II, anexo 8, folio 672).
158
Cfr. dictamen emitido por el Fiscal Naval Administrativo el 27 de mayo de 1993 (Expediente sobre
Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folios 697 a 732).
159
Cfr. memorandum remitido por la Dirección General de Personal de la Armada el 23 de agosto de 1993 a la
Auditoría de Personal (Expediente sobre Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la demanda,
tomo II, anexo 8, folio 735).
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