22 de Inteligencia de la Armada “para su conocimiento e informe técnico”, al Jefe del Estado Mayor de la III Zona Naval y un ejemplar quedó en poder del Jefe del Departamento A-2 de la referida Comandancia en Jefe26. El Comandante en Jefe de la III Zona Naval ordenó al señor Palamara Iribarne que “no podía salir nada publicado sin previa autorización, ni siquiera los panfletos y que no se debía continuar con el armado de los libros”27. 63.11. El 18 de febrero de 1993 el señor Palamara Iribarne solicitó por escrito al Comandante en Jefe de la III Zona Naval “[a]utorización para [p]ublicar [su] libro”, dado que “desea[ba,] a título personal[,] hacerlo público”, su contenido se refería “al rol de la inteligencia a nivel general, analizada desde la perspectiva ética” y “no cont[enía] ninguna información clasificada”28. Ese mismo día el Comandante en Jefe remitió un memorando al Jefe del Estado Mayor General, mediante el cual le informó que el señor Palamara Iribarne había solicitado autorización para publicar su libro, por lo que adjuntó un ejemplar de prueba del texto para su consideración y “posterior autorización de publicación”29 . 63.12. El 26 de febrero de 1993 el “Mando Naval” de Valparaíso comunicó telefónicamente al Comandante en Jefe de la III Zona Naval que “no se había autorizado la publicación del libro, decisión que sería reiterada por vía oficial”, dado que se estimaba que su contenido atentaba contra la “seguridad [nacional] y la defensa nacional”. Dicho Comandante en Jefe instruyó al Jefe del Estado Mayor y al Jefe del Departamento A-2 de la III Zona Naval para que notificaran al señor Palamara Iribarne dicha decisión del Mando Naval. El 28 de febrero de 1993 el Jefe del Departamento comunicó oralmente al señor Palamara Iribarne que su libro “no había sido autorizado por la Institución”, y que ello le sería notificado posteriormente30. 63.13. El 1 de marzo de 1993 el señor Palamara Comandante en Jefe de la III Zona Naval, quien le indicó El señor Palamara Iribarne manifestó que estaba autorización31. Dicho Comandante en Jefe, quien era Iribarne concurrió a la oficina del que su libro no había sido autorizado. dispuesto a publicar su libro sin Juez Naval de Magallanes, ordenó 26 Cfr. informe del Jefe de Departamento A-2 de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval de 1 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 737); y testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005. Cfr. testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; y declaración rendida por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval el 10 de marzo de 1993 ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 813). 27 Cfr. solicitud de 18 de febrero de 1993 firmada por el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne dirigida al Comandante en Jefe de la III Zona Naval (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 1262). 28 Cfr. memorando de 18 de febrero de 1993 emitido por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval, dirigido al Jefe del Estado Mayor General (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 1256). 29 30 Cfr. testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; declaración rendida por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes el 10 de marzo de 1993; declaración rendida por el Jefe de Departamento de la III Zona Naval ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes el 3 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9 a, folios 767 y 813).

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