33 “instruy[era] sumario” y “pas[aran] los […] antecedentes al […] Fiscal Naval de Magallanes para la prosecución del procedimiento”, asignándole el Rol No. 46584. 63.45. Como consecuencia de las referidas declaraciones (supra párrs. 63.39 y 63.40) al señor Palamara Iribarne se le imputó otro delito de desobediencia de ordenes impartidas por un superior jerárquico85. 63.46. El 15 de abril de 1993 el abogado del señor Palamara Iribarne solicitó “conocimiento del sumario” y al día siguiente el Fiscal Naval de Magallanes rechazó dicha solicitud, la cual fue apelada por el referido abogado el 21 de abril de 199386. Ese mismo día, el Fiscal Naval declaró “no ha lugar” al referido recurso de apelación por “referirse […] a una resolución inapelable”87. 63.47. El 27 de abril de 1993 el abogado del señor Palamara Iribarne solicitó nuevamente al Fiscal Naval de Magallanes que le otorgara conocimiento del sumario, con el objeto de “poder aportar los medios necesarios para el pronto cierre del mismo” y solicitó la realización de careos entre las declaraciones que había vertido su representado y las versiones que sobre ellas se describieron en los alegatos del Ministerio Público Militar al solicitar la excarcelación, dado que se dejó entrever la existencia de contradicciones fundamentales que debían ser aclaradas88. Al día siguiente, el Fiscal Naval de Magallanes rechazó la solicitud de otorgar conocimiento del sumario por ser “inconveniente para el éxito de la investigación”, y decidió que la realización de careos “se resolverá en su oportunidad”89. El 23 de junio de 1993 el fiscal rechazó la referida solicitud de careos90. 84 Cfr. resolución emitida por el Juez Naval de Magallanes el 14 de abril de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.b, folio 1087). 85 Cfr. resolución del Juez Naval de Magallanes emitida el 14 de abril de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.b, folio 1087). 86 Cfr. solicitud del abogado del señor Palamara Iribarne de 15 de abril de 1993 dirigida al Fiscal Naval de Magallanes; resolución emitida por el Fiscal Naval de Magallanes el 16 de abril de 1993; y recurso de apelación interpuesto por el abogado del señor Palamara Iribarne ante el Fiscal Naval de Magallanes el 21 de abril de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 1000 y 1016). 87 Cfr. resolución emitida por el Fiscal Naval de Magallanes el 21 de abril de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 1016). 88 Cfr. solicitud de 27 de abril de 1993 interpuesta por el abogado del señor Palamara Iribarne ante el Fiscal Naval de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 1032). 89 Cfr. resolución emitida por el Fiscal Naval de Magallanes el 28 de abril de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 1033). 90 Cfr. resolución emitida el 23 de junio de 1993 por el Fiscal Naval de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 1237).

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