II. ALEGATOS DE LAS PARTES
A. Parte peticionaria
6.
Indicó que Martina Rebecca Vera Rojas fue diagnosticada con el síndrome de Leigh en el año
2007, a los ocho meses de vida. Narró que para ese momento la familia se encontraba bajo la cobertura de un
seguro de salud contratado con una Institución de Salud Previsional denominada MasVida S.A. (en adelante “la
Isapre”) que incluía una cobertura especial para enfermedades catastróficas (en adelante “la CAEC”). Señaló
que activada la CAEC, la presunta víctima comenzó a contar con el régimen de hospitalización domiciliaria (en
adelante “el RHD”) necesario para su condición. Agregó que el 13 de octubre de 2010, la Isapre, sobre la base
de un instrumento normativo de carácter administrativo, le retiró el RHD bajo el entendido de que la presunta
víctima ya no era elegible para acceder al mismo por tratarse de una condición que fue recalificada como
crónica, cuya cobertura se encontraba excluida.
7.
Según la parte peticionaria, el padre y la madre de la presunta víctima interpusieron una
acción de protección que llegó a la CSJ, la cual revocó la decisión de primera instancia y determinó, el 9 de mayo
de 2011, que el retiro del RHD era legal, por lo que el mismo día se dio fin al mencionado régimen. Agregó que
en diciembre de 2011 la familia inició un proceso de arbitraje ante la Superintendencia de Salud (en adelante
“la Superintendencia”), órgano que resolvió a favor de la presunta víctima, el 27 de agosto de 2012. La parte
peticionaria indicó que tras la reinstalación del RHD, la vida de la familia se ha transformado “en una continua
contienda para que su hija pueda contar con el servicio que la mantiene con vida”, dado que periódicamente
deben iniciar procedimientos para evitar la terminación de los servicios de salud.
8.
Alegó que el Estado vulneró los derechos a la vida, integridad y salud, además de su obligación
de adoptar medidas especiales para Martina Vera Rojas en su calidad de niña con discapacidad, al convalidar a
través de la CSJ la decisión de la Isapre de retirar, arbitrariamente y sin justificación legal, el RHD. Asimismo,
indicó que el diseño del sistema de salud, susceptible a arbitrariedades y falta de regulación, generó un
problema de accesibilidad a los servicios de salud por parte de la presunta víctima que es atribuible a Chile.
Reiteró que esta falta de acceso de la niña Martina a ciertos procedimientos de salud, como paciente con el
síndrome de Leigh, la expuso a un grave riesgo contra su vida e integridad.
9.
Señaló que el Estado vulneró el derecho a la integridad de la madre y el padre de la presunta
víctima pues al aceptar el retiro del RHD a su hija, les causó sufrimientos y estrés post-traumático crónico, por
la incertidumbre respecto de la supervivencia de la niña por la falta de acceso a su tratamiento.
10.
Indicó que el Estado, a través de la sentencia de la CSJ, no actuó con la debida diligencia dentro
de un plazo razonable y que la decisión judicial no consideró en su motivación la condición de niña de la
presunta víctima y que durante el trámite procesal ante dicha Corte no pudieron presentar argumentos dado
que esa instancia judicial no contempla tal posibilidad. Señaló que se vulneró la garantía de imparcialidad pues
la Sala se conformó con la figura de un “abogado integrante” con conflictos de interés a favor de la Isapre. Por
lo anterior, alegó la violación a las garantías judiciales y protección judicial.
11.
Alegó que Chile vulneró su obligación de desarrollo progresivo del derecho a la salud dado
que no ha garantizado que las empresas prestadoras, en el esquema privatizado extendido, adecuen su
normativa y acciones a las normas nacionales e internacionales para asegurar el derecho a la salud.
12.
Resaltó la existencia de un contexto en el cual el acceso a los servicios de salud se encuentra
marcado por la desvaloración de los derechos sociales como la salud y la falta de adecuación normativa a
estándares internacionales en la materia. Reclamó que el acceso a la salud se ve determinado por la rentabilidad
de las Isapres, lo que genera situaciones abusivas y cambios unilaterales en las condiciones contractuales que
no son fiscalizadas ni reguladas por el Estado, generando una carga desmedida en los pacientes quienes tienen
que enfrentar procesos judiciales contra las prestadoras del servicio.
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