13. La Comisión da cuenta de que la parte peticionaria alegó la vulneración del derecho a la familia. En tanto se trata de argumentos respecto de un derecho declarado inadmisible, la Comisión no los considerará en el análisis del fondo de este asunto. B. Estado 14. El Estado negó las vulneraciones de la vida e integridad respecto de Martina Vera Rojas dado que su condición es resultado de una enfermedad que no le es atribuible. Asimismo, indicó que respetó y garantizó la salud de la presunta víctima dado que el Estado cuenta con normativa y planes de regulación y fiscalización de las aseguradoras de salud, lo que incluye la creación de la propia CAEC. Indicó que la calificación de una enfermedad como “crónica” recae sobre la Isapre y que, ante el desacuerdo existen vías de reclamo ante la Superintendencia o la justicia ordinaria. 15. Alegó que la parte peticionaria no señaló de modo explícito qué norma adoptada por el Estado es contraria a la Convención, por lo que no existen fundamentos para alegar la vulneración del deber de adoptar disposiciones en relación con los derechos a la vida e integridad. Al respecto el Estado señaló “que ha desarrollado tanto legislación como institucionalidad en pos de respetar y garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes”. 16. Señaló que garantizó el derecho a la justicia para la reclamación de decisiones adoptadas por las Isapres con el proceso arbitral ante la Superintendencia de Salud que goza de instancia probatoria y garantía de doble instancia. Agregó que pese a que la acción de protección en el presente caso tuvo un resultado negativo, la activación de esta jurisdicción no extinguió el derecho de la presunta víctima ante la Superintendencia, la que finalmente le dio la razón en su reclamación. 17. Señaló que Chile ha manifestado su voluntad expresa de no brindar competencias a organismos internacionales con relación a los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, indicó que no existe consentimiento en el sistema interamericano para el litigio de casos en relación con el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social, y que el argumento de la “indivisibilidad de los derechos humanos” no es suficiente para alegar vulneraciones al derecho a la salud. Concluyó señalando que Chile “apoya la justiciabilidad de los DESC vía conexión con los derechos civiles y políticos, mas no reconoce la competencia de los órganos de protección del SIDH para declarar la vulneración del Art. 26 de la CADH en forma directa”. 18. Alegó que el desarrollo del sistema de salud chileno “ha sido progresivo y permanente y esto es posible verificarlo a través de la adopción de diversas medidas vinculadas con las siguientes materias: (i) infraestructura; (ii) cobertura y derechos de las personas usuarias del sistema de salud; y (iii) presupuesto” y que su sistema de salud se encuentra entre los más eficientes del mundo. Reiteró los diferentes órganos, leyes y políticas respecto de sistema de salud en general, indicando la “voluntad estatal de garantizar progresivamente el derecho a la salud a través de medidas legislativas que aseguran la impartición de una atención de salud de forma oportuna y sin discriminación a todas las personas que residen en el territorio nacional, de conformidad a los tratados internacionales que han sido ratificados y se encuentran vigentes”. Señaló los instrumentos e instituciones que considera que forman parte de su política nacional de salud y mencionó que en el sistema de salud chileno, en su faceta pública, ha tenido un desarrollo progresivo y permanente a través de medidas vinculadas con la infraestructura, cobertura y derechos de las personas usuarias del sistema de salud y presupuesto. Asimismo, señaló que desde la reforma de salud de 2005, se adoptó la Ley 19.966 sobre Garantías Explícitas en Salud (CAEC-GES), la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes respecto al acceso a información sobre su situación clínica. Adicionalmente, el Estado también señaló que existe un Plan de Acceso Universal a Garantías Explícitas en Salud (AUGE) que establece un grupo de enfermedades que deben ser cubiertas por todos los seguros, un Sistema de Protección Financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, así como la definición de estándares de calidad para prestadores de salud, entre otras medidas para mejorar la atención de la salud de su población. 3

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