2 1. El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 2. El Estado ha solicitado a este Tribunal que valore la pertinencia de mantener aún vigentes las presentes medidas provisionales. Al respecto, la Corte reitera que, en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, este Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien, si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento 1. Cualquier otro hecho o argumento solo puede ser analizado y resuelto por la Corte mediante la consideración del fondo de un caso contencioso o dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia respectiva 2. A. Sobre las medidas provisionales vigentes respecto al señor Meléndez Quijano y sus familiares A.1. Informes y observaciones 3. En cuanto a la implementación de seguridad a favor de los beneficiarios de las medidas que fueron instaladas desde el 2 de octubre de 2009, el Estado señaló que la misma es coordinada por el Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (en adelante “UTE”) y ejecutada operativamente con elementos de la División de Protección a Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil (en adelante “PNC”). 4. En su informe de 6 de febrero de 2015 (supra Visto 3), el Estado “comunic[ó] que, de acuerdo a información brindada por la División de Protección a Víctimas y Testigos de la PNC, el señor Adrián Meléndez Quijano y su familia continúan recibiendo protección en cumplimiento de las medidas ordenadas por [l]a Corte, por lo que ha procurado la especialización del personal para garantizar un servicio efectivo” y señaló que la División presentó un reporte sobre el estado de las medidas entre los meses de abril y octubre de 2014, detallado mes a mes. En el reporte se indica que no hay información de los protectores sobre amenazas o riesgos para los protegidos durante el período que cubren los informes, a excepción de lo que se señala en el informe de 25 de agosto de 2014, en el cual se establece que el “señor Meléndez Quijano […] mostró tres mensajes de texto recibidos en dos teléfonos de uso personal, siendo estos los siguientes: ‘Sombra te tenemos ubicada a toda tu familia’; ‘Sombra mira lo que le pasó a tu prima, lo mismo le pasará a tus hijas, les vamos a dar donde más te duela’, y ‘Mirá lo que le pasó hoy a tu prima, lo mismo te va tocar con tus hijas’, enviado[s]” desde un sitio web. 5. También, el Estado se refirió “a las supuestas amenazas y los hechos ocurridos entre los meses de septiembre a diciembre del año 2013, y de enero a febrero de 2014”, alegando a que el señor Meléndez no dio parte o informó a sus superiores de forma verbal y escrita de las situaciones de inseguridad que se perpetraron en dichos períodos y que tampoco interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la República ni ante la PNC respecto al hecho ocurrido el 22 de septiembre de 2013, en la Ciudad de San Miguel para reportar el supuesto ingreso de personas desconocidas a la casa de habitación del señor 1 Cfr. Asunto James y otros, Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso Mack Chang y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, Considerando 5. 2 Cfr. Asunto James y otros, Considerando 6, y Caso García Prieto y otros respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, Considerando 4.

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