RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE ABRIL DE 2017 CASO OMEARA CARRASCAL Y OTROS VS. COLOMBIA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y los representantes. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión; las correspondientes observaciones a dichas listas, la solicitud de sustitución de una persona propuesta como perita realizada por los representantes y las correspondientes observaciones a dicha solicitud. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 49, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. En la debida oportunidad procesal, la Comisión ofreció un dictamen pericial, los representantes ofrecieron las declaraciones de trece presuntas víctimas y seis dictámenes periciales1 y el Estado ofreció tres testigos y un perito. 3. La Corte garantizó a las partes el principio de contradicción respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. 4. Colombia objetó el peritaje ofrecido por la Comisión y presentó observaciones relacionadas con cinco de los dictámenes periciales ofrecidos por los representantes de las presuntas víctimas. Asimismo, el Estado presentó objeciones sobre el objeto propuesto por los representantes para las declaraciones de tres presuntas víctimas, objetó parcialmente el objeto propuesto por los representantes para la declaración de otras cinco presuntas víctimas e hizo observaciones, sin objetarla, sobre otra declaración de una presunta víctima. Los representantes y la Comisión expresaron que no tenían observaciones sobre las listas definitivas de declarantes del Estado. 1 Los representantes ofrecieron a tres testigos en el escrito de solicitudes y argumentos, mismos que no fueron confirmados en la lista definitiva de declarantes de 27 de marzo de 2017, por lo que esta Presidencia entiende que los representantes desistieron de su ofrecimiento.

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