12 antes mencionado. 2. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y de conformidad con la presente Resolución, en el plazo improrrogable que vence el 28 de abril de 2017, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, testigos y peritos referidos en el punto resolutivo 1. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 1 deberán ser presentados a más tardar el 16 de mayo de 2017. 3. Requerir a los representantes, a la Comisión y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 1 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 1, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 5. Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana, a una audiencia pública que se celebrará los días 25 de mayo de 2017, a partir de las 15:00 horas y 26 de mayo de 2017 a partir de las 9:00 horas, durante el 118 Período Ordinario de Sesiones, por realizarse en la ciudad de San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes) 1) Jaime Antonio Omeara Miraval, quien declarará sobre: i) los presuntos crímenes que sufrieron su padre Noel Emiro Omeara Carrascal, su hermano Manuel Guillermo Omeara Miraval y el suegro de éste, Héctor Álvarez Sánchez; ii) las supuestas averiguaciones y actividades que emprendió la familia para el esclarecimiento de los hechos relacionados con su padre y hermano; iii) la presunta respuesta que recibió de las autoridades colombianas; iv) los presuntos daños económicos, físicos, psicosociales y morales sufridos, v) las posibles medidas de reparación, y vi) las alegadas responsabilidades de agentes de la fuerza pública y los grupos paramilitares; debiendo indicar el declarante por qué medios tuvo conocimiento de las mismas. 2) Fabiola Álvarez Solano, quien declarará sobre: i) el conocimiento que tiene sobre los supuestos tres crímenes que sufrieron su suegro Noel Emiro Omeara Carrascal, su esposo Manuel Guillermo Omeara Miraval y su padre Héctor Álvarez Sánchez, ii) las presuntas causas y móviles de su perpetración, así como de sus autores; iii) la alegada respuesta del Estado frente a estos hechos, así como sobre el aducido desplazamiento forzado que debió realizar junto con sus tres hijos de Aguachica hacia Bucaramanga; iv) los presuntos daños físicos, morales, psicológicos y económicos por lo acontecido tanto a nivel individual, familiar y social, y v) las posibles medidas de reparación.

Select target paragraph3