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antes mencionado.
2.
Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que, de considerarlo
pertinente, en lo que les corresponda y de conformidad con la presente Resolución, en el
plazo improrrogable que vence el 28 de abril de 2017, presenten las preguntas que estimen
pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, testigos y
peritos referidos en el punto resolutivo 1. Las declaraciones y peritajes requeridos en el
punto resolutivo 1 deberán ser presentados a más tardar el 16 de mayo de 2017.
3.
Requerir a los representantes, a la Comisión y al Estado que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los
declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas
ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 1 de la presente
Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo 1, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al
Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritos.
5.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana, a una
audiencia pública que se celebrará los días 25 de mayo de 2017, a partir de las 15:00 horas
y 26 de mayo de 2017 a partir de las 9:00 horas, durante el 118 Período Ordinario de
Sesiones, por realizarse en la ciudad de San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las
siguientes personas:
A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)
1)
Jaime Antonio Omeara Miraval, quien declarará sobre: i) los presuntos
crímenes que sufrieron su padre Noel Emiro Omeara Carrascal, su hermano Manuel
Guillermo Omeara Miraval y el suegro de éste, Héctor Álvarez Sánchez; ii) las
supuestas averiguaciones y actividades que emprendió la familia para el
esclarecimiento de los hechos relacionados con su padre y hermano; iii) la presunta
respuesta que recibió de las autoridades colombianas; iv) los presuntos daños
económicos, físicos, psicosociales y morales sufridos, v) las posibles medidas de
reparación, y vi) las alegadas responsabilidades de agentes de la fuerza pública y los
grupos paramilitares; debiendo indicar el declarante por qué medios tuvo
conocimiento de las mismas.
2)
Fabiola Álvarez Solano, quien declarará sobre: i) el conocimiento que tiene
sobre los supuestos tres crímenes que sufrieron su suegro Noel Emiro Omeara
Carrascal, su esposo Manuel Guillermo Omeara Miraval y su padre Héctor Álvarez
Sánchez, ii) las presuntas causas y móviles de su perpetración, así como de sus
autores; iii) la alegada respuesta del Estado frente a estos hechos, así como sobre
el aducido desplazamiento forzado que debió realizar junto con sus tres hijos de
Aguachica hacia Bucaramanga; iv) los presuntos daños físicos, morales, psicológicos
y económicos por lo acontecido tanto a nivel individual, familiar y social, y v) las
posibles medidas de reparación.