2 5. En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas, así como las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por los representantes y el Estado que no han sido objetadas y cumplen los requisitos reglamentarios para su admisibilidad, esta Presidencia considera conveniente recabarlas. Por ello, admite las declaraciones de las presuntas víctimas Fabiola Álvarez Solano, Héctor Manuel Álvarez Solano, Noel Emiro Omeara Miraval y Manuel Guillermo Omeara Álvarez, propuestas por los representantes; la declaración pericial de Santiago Camargo, propuesta por los representantes; las declaraciones testimoniales de Diego Fernando Rosas Carreño, Iván Augusto Gómez Celis y Claudia Viviana Ferro Buitrago, propuestas por el Estado, y la declaración pericial de Héctor Eduardo Patiño Domínguez, propuesta por el Estado. El objeto de las declaraciones referidas y la modalidad en que serán recibidas se determinarán en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 1 y 5). 6. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la solicitud de los representantes de sustitución de una persona propuesta como perita; c) la solicitud de la Comisión para formular preguntas en relación con una declaración pericial ofrecida por los representantes; d) las observaciones realizadas por el Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes, y e) las observaciones efectuadas por el Estado a algunos peritos ofrecidos por los representantes. A. Prueba Pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 7. La Comisión ofreció el dictamen pericial de Alejandro Valencia Villa, para que declare sobre “la responsabilidad internacional del Estado derivada de acciones de actores no estatales en supuestos de aquiescencia y colaboración de agentes estatales. Señaló que en particular, analizaría dicha responsabilidad cuando confluye, además de la aquiescencia y colaboración, un incumplimiento del deber de garantía, incluyendo el deber de protección frente a amenazas en contra de un grupo determinado. También analizaría el componente de investigación del deber de garantía y las implicaciones concretas del deber de investigar con debida diligencia frente a hechos interrelacionados en distintos niveles, como los que ocurrieron en el presente caso”. El análisis de los anteriores aspectos estaría permeado por el contexto general de conflicto armado interno en que tuvieron lugar los hechos. 8. La Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público interamericano, toda vez que, según expresó, el caso permitiría a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre la responsabilidad internacional del Estado frente a diversos supuestos de colaboración y aquiescencia entre agentes estatales y ciertos actores no estatales. Además, según la Comisión, la Corte podría analizar la existencia de un contexto en una zona determinada de aquiescencia y colaboración y los parámetros de debida diligencia que deben ser observados en un caso con dichas particularidades. 9. El Estado presentó observaciones al peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana, en las cuales manifestó que la Comisión no cumplió con los requisitos reglamentarios, omitiendo justificar la pertinencia de la prueba en cuestión a la luz del orden público interamericano. A su vez, el Estado entendió que el objeto del peritaje hace referencia a asuntos que no resultan de relevancia para el orden público interamericano, por lo que hace al conflicto armado interno, toda vez que la Corte se ha referido a este contexto previamente. Colombia indicó también que el objeto del peritaje plantea asuntos que exceden el objeto de litigio, tal como la alusión al incumplimiento del deber de garantía en lo que respecta a la protección frente a amenazas en contra de un grupo determinado.

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