5 20. En consecuencia, el valor del dictamen pericial admitido será apreciado en la debida oportunidad dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y modalidad se determinará en la parte resolutiva de esta decisión. C. Solicitud de la Comisión para formular preguntas respecto a una declaración pericial ofrecida por los representantes 21. La Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas la señora Olga Lucía Gaitán, cuya declaración pericial, a entender de la Comisión, se relacionaría tanto con el orden público interamericanos como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana. 22. El Presidente recuerda que de conformidad con lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio12. 23. Esta Presidencia hace notar que el dictamen pericial del señor Iván González Amado, hace referencia a estándares de debida diligencia aplicables en materia de investigación penal, en un caso en que se alegan aquiescencia y colaboración entre agentes estatales y grupos paramilitares. El Presidente estima que el dictamen pericial está relacionado con el orden público interamericano de los derechos humanos. En consecuencia, esta Presidencia considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano. D. Observaciones realizadas por el Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes 24. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron las declaraciones de trece presuntas víctimas, las cuales fueron reiteradas en su lista definitiva de declarantes. 25. Al momento de realizar observaciones al listado definitivo de declarantes de los representantes, el Estado indicó que no se oponía a que de personas que se indican seguidamente prestaran declaración, pero objetó “parcialmente” el objeto propuesto para las mismas. Así, Colombia presentó objeciones respecto de: 1) Miguel Ángel Álvarez Solano, por tratarse parcialmente de un alegado prejuzgamiento para el Estado, dado que el objeto propuesto se refiere a la existencia de un “daño moral, económico, y psicosocial individual y familiar[, así como] a las medidas de reparación” de los mismos; 2) Clemencia Patricia Álvarez Solano, por referirse parcialmente el objeto propuesto al “contexto de violencia en el Sur del Cesar y [a] la presencia de grupos paramilitares en la región con la anuencia y colaboración de la fuerza pública”, toda vez que el Estado consideró que el perito Santiago Camargo desarrollará ese rubro con 12 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011. Considerando 25, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 7 de abril de 2017, Considerando 13.

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