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tanto el Código de Procedimiento Penal vigente en la época en que sucedieron los
hechos como el vigente actualmente, le otorgan funciones de policía judicial, por lo
que sus agentes actúan como órganos auxiliares de la administración de justicia en
la recolección de pruebas. Los informes presentados en este caso fueron elaborados
en respuesta a una solicitud expresa que el entonces Presidente de la República hizo
al director de la institución. Los cambios legislativos impulsados por el Presidente de
la República en 1989 se basaron en las conclusiones de dichos informes, lo cual “es
indicativo de que fueron valorados en forma altamente positiva por el Estado
mismo”;
h)
los informes producidos por el DAS, las decisiones emitidas en la justicia
ordinaria y en la castrense, así como el testimonio del señor Salomón Flórez
confirman que el grupo “paramilitar” que tenían control en la zona donde se
produjeron los hechos contaba con el apoyo de las autoridades militares de la
región;
i)
la tranquilidad y despliegue con el que actuaban los grupos “paramilitares”
que operaban en el Magdalena Medio “es indicativo del apoyo, colaboración y
concertación de los agentes del Estado acantonados en las bases militares”. Las
autoridades no desplegaron acción alguna para confrontar a los grupos
“paramilitares”;
j)
de conformidad con el Tercer Informe de la Comisión sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Colombia, el Estado ha tenido un papel importante en el
desarrollo de los llamados grupos “paramilitares”, “a quienes permitió actuar con
protección legal y legitimidad en las décadas de los sesenta, setenta y ochenta”; y
k)
el Estado reconoció ante la Comisión que la relación de cooperación entre el
grupo “paramilitar” que actuaba en la zona al momento de los hechos y sus propios
agentes encontraba fundamento en la legislación.
Precisamente ese fue el
fundamento para exonerar de responsabilidad a los miembros del Ejército implicados
en la ejecución de las presuntas víctimas.
Alegatos del Estado
114. Con respecto a la violación de los artículos 7, 5 y 4 de la Convención, en perjuicio de
las 19 presuntas víctimas, el Estado manifestó que:
a)
los 19 comerciantes fueron secuestrados por una agrupación de delincuentes
comunes. Después de pasar por Lizama fueron llevados a la finca El Diamante,
propiedad del jefe de ese grupo ilegal, en donde los asesinaron y sus cuerpos fueron
descuartizados y arrojados al río Ermitaño. Está demostrado que los hechos “fueron
de autoría intelectual y material de grupos ilegales de delincuencia común de total
repudio y rechazo institucional y social”;
b)
“[e]l resultado de las pruebas recaudadas dentro de los procesos internos,
[…] así como la existencia de varias sentencias penales permiten concluir que el
Estado colombiano no ha violado ni directa ni indirectamente” los artículos 7, 5 y 4
de la Convención;
c)
no se ha probado la responsabilidad de agentes estatales en los hechos del
presente caso, “ya que los procesos penales son los medios idóneos para dirimir y