102 a) Entrega de los territorios tradicionales a la Comunidad indígena Yakye Axa 211. Las violaciones a los derechos humanos ocasionadas a los miembros de la Comunidad Yakye Axa declaradas en la presente Sentencia tienen como base común primordialmente la falta de materialización de los derechos territoriales ancestrales de los miembros de la Comunidad, cuya existencia no ha sido discutida por el Estado. Además, el Estado ha manifestado a lo largo del presente trámite ante la Corte su disposición de entregar tierras a los miembros de la Comunidad. Así, en su escrito de contestación a la demanda señaló que [t]eniendo en cuenta el interés general que persigue la cuestión de fondo, aun no compartiendo los fundamentos de la demanda, el Estado de Paraguay se allana al pedido de reparación y en consecuencia, dispondrá por medio de las autoridades competentes la restitución de las tierras de la [C]omunidad peticionaria, dentro del territorio ancestral de la [C]omunidad, en la cantidad autorizada por la legislación vigente, es decir, 100 hectáreas por familia, para lo cual comprometerá recursos financieros que ya se han solicitado al Congreso de la Nación […]. El inmueble a ser entregado a la [C]omunidad será adquirido por el Estado en la forma y condiciones que le permita la legislación vigente, sin afectar derechos de terceros igualmente protegidos por esta, y la Convención Americana, por lo que no compromete ningún tipo de confiscación ni expropiación ilegítima […]. 212. El Estado agregó que ratifica su disposición de entregar a título gratuito a la Comunidad Yakye Axa, tal y como lo dispone la Constitución Nacional y la legislación vigente, la cantidad de 7.901 hectáreas a favor de la citada [C]omunidad, dentro de su territorio delimitado en el Chaco paraguayo, asiento tradicional del pueblo Enxet-Lengua, siempre dentro de lo que la legislación nacional permite y sin afectar derechos de terceros que justifiquen derechos de propiedad y racional explotación, ya sea por la adquisición consensuada con los propietarios de tales tierras o expropiación según las leyes de la República. 213. En los alegatos orales vertidos en la audiencia pública del presente caso, el Estado señaló que no es cualquier tierra […] la que el Estado pretende otorgarles a los miembros de esta [C]omunidad. Es la tierra que ellos determinen en su momento dentro del territorio ancestral y dentro de lo que esa comunidad Chanawatsan en su momento ha manifestado ser parte de ese territorio, que por cierto reitero, es mucho más amplio que las dieciocho mil hectáreas que hoy se reclama como un territorio insustituible […]. 214. En sus alegatos finales escritos el Estado reiter[ó] su voluntad indeclinable de dar solución definitiva al caso en cuestión mediante la negociación directa con la Comunidad […] en el sentido de otorgar a la Comunidad Yakye Axa, una extensión de tierra acorde con sus necesidades comunitarias, conforme con la Constitución Nacional, el Convenio [No.] 169 de la OIT y la legislación especial respectiva, dentro del territorio CHANAWATSAN. 215. A la Corte no le compete determinar cuál es el territorio tradicional de la Comunidad indígena Yakye Axa, pero sí establecer si el Estado ha respetado y garantizado el derecho a la propiedad comunal de sus miembros, como en efecto lo ha hecho en la presente Sentencia (supra párrs. 123 a 156). Por la razón anterior, corresponde al Estado delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras, de conformidad con los párrafos 137 a 154 de la presente Sentencia.

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