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a)
Entrega de los territorios tradicionales a la Comunidad indígena Yakye Axa
211. Las violaciones a los derechos humanos ocasionadas a los miembros de la
Comunidad Yakye Axa declaradas en la presente Sentencia tienen como base común
primordialmente la falta de materialización de los derechos territoriales ancestrales
de los miembros de la Comunidad, cuya existencia no ha sido discutida por el
Estado. Además, el Estado ha manifestado a lo largo del presente trámite ante la
Corte su disposición de entregar tierras a los miembros de la Comunidad. Así, en su
escrito de contestación a la demanda señaló que
[t]eniendo en cuenta el interés general que persigue la cuestión de fondo, aun no
compartiendo los fundamentos de la demanda, el Estado de Paraguay se allana al pedido
de reparación y en consecuencia, dispondrá por medio de las autoridades competentes
la restitución de las tierras de la [C]omunidad peticionaria, dentro del territorio ancestral
de la [C]omunidad, en la cantidad autorizada por la legislación vigente, es decir, 100
hectáreas por familia, para lo cual comprometerá recursos financieros que ya se han
solicitado al Congreso de la Nación […].
El inmueble a ser entregado a la [C]omunidad será adquirido por el Estado en la forma y
condiciones que le permita la legislación vigente, sin afectar derechos de terceros
igualmente protegidos por esta, y la Convención Americana, por lo que no compromete
ningún tipo de confiscación ni expropiación ilegítima […].
212.
El Estado agregó que
ratifica su disposición de entregar a título gratuito a la Comunidad Yakye Axa, tal y como
lo dispone la Constitución Nacional y la legislación vigente, la cantidad de 7.901
hectáreas a favor de la citada [C]omunidad, dentro de su territorio delimitado en el
Chaco paraguayo, asiento tradicional del pueblo Enxet-Lengua, siempre dentro de lo que
la legislación nacional permite y sin afectar derechos de terceros que justifiquen
derechos de propiedad y racional explotación, ya sea por la adquisición consensuada con
los propietarios de tales tierras o expropiación según las leyes de la República.
213. En los alegatos orales vertidos en la audiencia pública del presente caso, el
Estado señaló que
no es cualquier tierra […] la que el Estado pretende otorgarles a los miembros de esta
[C]omunidad. Es la tierra que ellos determinen en su momento dentro del territorio
ancestral y dentro de lo que esa comunidad Chanawatsan en su momento ha
manifestado ser parte de ese territorio, que por cierto reitero, es mucho más amplio que
las dieciocho mil hectáreas que hoy se reclama como un territorio insustituible […].
214.
En sus alegatos finales escritos el Estado
reiter[ó] su voluntad indeclinable de dar solución definitiva al caso en cuestión mediante
la negociación directa con la Comunidad […] en el sentido de otorgar a la Comunidad
Yakye Axa, una extensión de tierra acorde con sus necesidades comunitarias, conforme
con la Constitución Nacional, el Convenio [No.] 169 de la OIT y la legislación especial
respectiva, dentro del territorio CHANAWATSAN.
215. A la Corte no le compete determinar cuál es el territorio tradicional de la
Comunidad indígena Yakye Axa, pero sí establecer si el Estado ha respetado y
garantizado el derecho a la propiedad comunal de sus miembros, como en efecto lo
ha hecho en la presente Sentencia (supra párrs. 123 a 156). Por la razón anterior,
corresponde al Estado delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras, de
conformidad con los párrafos 137 a 154 de la presente Sentencia.
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