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garantías del debido proceso a los miembros de las comunidades indígenas que les
permita solicitar las reivindicaciones de tierras ancestrales, como garantía de su
derecho a la propiedad comunal.
97.
Los procedimientos establecidos en la Ley No. 854/63 y en la Ley No. 904/81
únicamente permiten al IBR y al INDI, respectivamente, disponer de tierras fiscales,
expropiar tierras irracionalmente explotadas o negociar con los propietarios privados,
a efectos de entregarlas a las comunidades indígenas, pero cuando los propietarios
particulares se niegan a vender las tierras y demuestran la explotación racional de
las mismas, los miembros de las comunidades indígenas no tienen un recurso
administrativo efectivo que les permita reclamarlas.
98.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Corte considera que
administrativo seguido ante IBR en colaboración con el INDI desconoció
del plazo razonable consagrado en la Convención Americana. Además,
observa que este procedimiento se mostró abiertamente inefectivo para
solicitudes de reivindicación de las tierras que los miembros de la
indígena Yakye Axa consideran como su hábitat ancestral y tradicional.
*
*
el proceso
el principio
el Tribunal
atender las
Comunidad
*
99.
La Corte ha dicho que el artículo 25 de la Convención se encuentra
íntimamente ligado con la obligación general del artículo 1.1 de la misma, que
atribuye funciones de protección al derecho interno de los Estados Partes, de lo cual
se desprende que el Estado tiene la responsabilidad de diseñar y consagrar
normativamente un recurso eficaz, así como la de asegurar la debida aplicación de
dicho recurso por parte de sus autoridades judiciales182.
100. El artículo 2 de la Convención Americana obliga a los Estados Partes a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de
esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias
para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la misma Convención.
Es necesario reafirmar que la obligación de adaptar la legislación interna es, por su
propia naturaleza, una de resultado183.
101. La Corte ha señalado en otras oportunidades que esta norma impone a los
Estados Partes la obligación general de adecuar su derecho interno a las normas de
la propia Convención, para garantizar así los derechos consagrados en ésta. Las
disposiciones de derecho interno que sirvan a este fin han de ser efectivas (principio
del effet utile), lo que significa que el Estado debe adoptar todas las medidas
necesarias para que lo establecido en la Convención sea realmente cumplido.
102. De conformidad con el artículo 2 de la Convención deberán instituirse
procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para procesar
las reivindicaciones de tierras de los pueblos indígenas interesados. Los Estados
deberán establecer dichos procedimientos a fin de resolver los reclamos de modo
182
Cfr. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 176, párr. 135; Caso Ivcher
Bronstein, supra nota 176, párr. 135, y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros).
Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 237.
183
Cfr. Caso Caesar, supra nota 2, párr. 93.
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