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216. Para ello, es necesario considerar que las víctimas del presente caso poseen
hasta hoy conciencia de una historia exclusiva común; son la expresión
sedentarizada de una de las bandas del pueblo indígena de los Chanawatsan, de la
familia lingüística de los Lengua-Maskoy, que tenían un modo de ocupación
tradicional de cazadores-recolectores (supra párrs. 50.1, 50.2 y 50.3). La posesión
de su territorio tradicional está marcada de forma indeleble en su memoria histórica
y la relación que mantienen con la tierra es de una calidad tal que su desvinculación
de la misma implica riesgo cierto de una pérdida étnica y cultural irreparable, con la
consecuente vacante para la diversidad que tal hecho acarrearía. Dentro del proceso
de sedentarización, la Comunidad Yakye Axa adoptó una identidad propia
relacionada con un espacio geográfico determinado física y culturalmente, que
corresponde a una parte específica de lo que fue el vasto territorio Chanawatsan.
217. Por lo expuesto, el Estado deberá identificar ese territorio tradicional y
entregarlo de manera gratuita a la Comunidad Yakye Axa, en un plazo máximo de
tres años contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. En caso de
que el territorio tradicional se encuentre en manos privadas, el Estado deberá valorar
la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación o no de esas tierras con
el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática, conforme a lo
expuesto en los párrafos 144 a 154 de esta Sentencia. Para ello, deberá tomar en
cuenta las particularidades propias de la Comunidad indígena Yakye Axa, así como
sus valores, usos, costumbres y derecho consuetudinario. Si por motivos objetivos y
fundamentados, la reivindicación del territorio ancestral de los miembros de la
Comunidad Yakye Axa no fuera posible, el Estado deberá entregarle tierras
alternativas, que serán electas de modo consensuado con la Comunidad, conforme a
sus propias formas de consulta y decisión, valores, usos y costumbres. En uno u
otro caso, la extensión de las tierras deberá ser la suficiente para garantizar el
mantenimiento y desarrollo de la propia forma de vida de la Comunidad.
218. A efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, el Estado,
de ser necesario, deberá crear un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de
las tierras a entregarse a la Comunidad Yakye Axa, en un plazo máximo de un año
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, fondo que será destinado
bien sea para la compra de la tierra a propietarios particulares o para el pago de una
justa indemnización a los perjudicados en caso de expropiación, según corresponda.
b)
Suministro de bienes y servicios básicos
219. La Comisión y los representantes en sus escritos principales manifestaron la
necesidad de brindar servicios básicos a los miembros de la Comunidad indígena
Yakye Axa, incluyendo agua potable e infraestructura sanitaria, un centro de salud y
un establecimiento escolar. Igualmente evidenciaron la necesidad de entregar
atención médica y educacional pertinente culturalmente en forma permanente a los
miembros de la Comunidad, teniendo presente las costumbres y tradiciones de la
misma. Por su parte, el Estado señaló que
se allana igualmente a la solicitud de establecimiento de un puesto de salud, una
escuela, provisión de agua potable e infraestructura sanitaria para la Comunidad, en el
lugar que el Estado pueda establecer dichos servicios lo más cercano posible de un
asentamiento provisorio.
220.
El Estado agregó que
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