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Estado respecto de las reparaciones, con el objeto de determinar, en primer lugar,
quiénes son los beneficiarios de las reparaciones, para luego disponer las medidas
de reparación de los daños materiales e inmateriales y, por último, lo relativo a
costas y gastos.
A) BENEFICIARIOS
184. La Corte resume ahora los argumentos de la Comisión Interamericana, de los
representantes y del Estado sobre quiénes deben ser considerados beneficiarios de
las reparaciones que la Corte dicte.
Alegatos de la Comisión
185.
Al respecto, la Comisión alegó que:
a) tanto la Comunidad Yakye Axa como los miembros que la componen son
titulares del derecho a recibir una reparación en el presente caso, ya que por su
propia identidad cultural deben ser considerados desde una perspectiva
colectiva e individual, y
b) los miembros de la Comunidad Yakye Axa están individualizados. Sin
embargo, dicha individualización podría ser objeto de variaciones, en atención
al tiempo que ha transcurrido desde el inicio del trámite del presente caso.
Alegatos de los representantes
186.
Por su parte, los representantes alegaron que:
a) la Comunidad indígena Yakye Axa y sus miembros, como víctimas en el
presente caso, deben ser considerados beneficiarios de las reparaciones que
sean ordenadas por la Corte;
b) la Comunidad Yakye Axa es una comunidad indígena organizada, asentada
en un lugar geográfico determinado, cuyos miembros pueden ser identificados
e individualizados, según el último censo de familias realizado en el año 2002.
Asimismo, deberá considerarse que en estos tres años el número de
miembros de la Comunidad ha sufrido variaciones, por lo que la identificación
de aquellas personas que no fueron incluidas en el censo del año 2002 puede
ser certificada a la Corte por las autoridades de la Comunidad indígena, y
c) las dieciséis personas que han fallecido desde que la Comunidad se
estableció al costado de la carretera pública deben ser, igualmente,
consideradas beneficiarias de las reparaciones por la violación del derecho a
la vida. En su caso, los beneficiarios de las reparaciones que en razón de esta
violación sean ordenadas por la Corte deberán ser los respectivos familiares
de las personas fallecidas.
Alegatos del Estado
187. El Estado no realizó alegaciones específicas sobre los beneficiarios de las
reparaciones.
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