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Consideraciones de la Corte
188. En el presente caso, la Corte comparte el criterio de la Comisión y los
representantes en el sentido de que las reparaciones adquieren una especial
significación colectiva. Al respecto, este Tribunal consideró en un caso que
involucraba pueblos indígenas que “la reparación individual tiene como un
componente importante las reparaciones que esta Corte otorga más adelante a los
miembros de las comunidades en su conjunto”214.
189. Sin perjuicio de ello, la Corte considera que los beneficiarios de las
reparaciones que se ordenan en la presente Sentencia son los miembros de la
Comunidad indígena Yakye Axa, detallados en la lista obrante en el anexo A de esta
Sentencia.
B) DAÑO MATERIAL
Alegatos de la Comisión
190. En cuanto a las reparaciones por concepto de daño material, la Comisión
señaló que para determinar de una manera justa y equitativa el daño emergente y el
“lucro cesante” en el presente caso, la Corte debería tener presente la cosmovisión
de la Comunidad Yakye Axa y el efecto que ha producido en la propia Comunidad y
en sus miembros el estar impedidos de poseer su hábitat tradicional o territorio
ancestral y de realizar sus actividades de subsistencia tradicionales. En este sentido,
la Comisión solicitó al Tribunal que fije un monto indemnizatorio en equidad por este
concepto.
Alegatos de los representantes
191.
Al respecto, los representantes señalaron que:
a) se adhieren a las pretensiones señaladas por la Comisión en su demanda
en cuanto al daño material (daño emergente y “lucro cesante”), por lo que
solicitaron que se fije una suma en equidad para determinar el monto
indemnizatorio por este concepto, y
b) se deben tener en consideración los gastos adicionales efectuados por los
miembros de la Comunidad y sus líderes, en relación con las gestiones y
desplazamientos que han tenido que hacer, que no corresponden a gestiones
judiciales propiamente dichas, pero que han sido necesarias para exigir la
satisfacción de justicia.
Alegatos del Estado
192. El Estado alegó que los daños y perjuicios que pudieran haber sido
ocasionados en el presente caso no han sido reclamados ante la justicia del Estado y
se opuso a la admisión de gastos supuestamente efectuados en beneficio de la
Comunidad Yakye Axa, ya que las facturas u otros instrumentos de comprobación de
los mismos nos fueron remitidos con anterioridad al Estado, por lo que no ha tenido
conocimiento ni control de los mismos y mucho menos los ha autorizado.
214
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 196, párr. 86.
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