96
Consideraciones de la Corte
193. El daño material supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las
víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de
carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice215,
para lo cual, la Corte, cuando corresponde, fija un monto indemnizatorio que busca
compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido
declaradas. En la presente Sentencia, para resolver las pretensiones sobre el daño
material, la Corte tendrá en cuenta el acervo probatorio de este caso, la
jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de las partes.
194. El Tribunal considera que en el presente caso la indemnización por el daño
material debe comprender los gastos en que incurrieron los miembros de la
Comunidad Yakye Axa en las diversas gestiones que realizaron con el fin de recobrar
las tierras que consideraban como propias, tales como movilizaciones y traslados a
distintas dependencias estatales (supra párr. 50.106). La Corte estima que el Estado
debe otorgar una indemnización por dichos gastos, pues tienen un nexo causal
directo con los hechos violatorios de este caso y no se trata de erogaciones
realizadas por motivo del acceso a la justicia216 (infra párr. 232).
195. Al respecto, la Corte toma nota de que algunos de dichos gastos fueron
asumidos por la organización Tierraviva, representante de las víctimas, y que se
trata de gastos generados como consecuencia de las violaciones declaradas en esta
Sentencia. En consecuencia, la Corte fija, en equidad, la cantidad de US$ 45.000,00
(cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda paraguaya, por concepto de los referidos gastos en que incurrieron los
miembros de la Comunidad Yakye Axa, algunos de los cuales fueron sufragados por
Tierraviva. Dicha cantidad será puesta a disposición de los líderes de la Comunidad,
quienes deberán reintegrar a la organización Tierraviva el monto que corresponda y
el saldo restante será utilizado en lo que los miembros de la Comunidad indígena
decidan conforme a sus propias necesidades y formas de decisión, usos, valores y
costumbres.
C) DAÑO INMATERIAL
Alegatos de la Comisión
196. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado pagar una suma en
equidad como indemnización por concepto del daño inmaterial causado a las víctimas
en el presente caso. Al respecto, alegó que:
a) el Estado debe pagar a la Comunidad Yakye Axa y a sus miembros por los
sufrimientos, angustias e indignidades a las que se les ha sometido durante
los años en que han esperado una respuesta efectiva a su reclamo territorial.
Los miembros de la Comunidad Yakye Axa han soportado el rechazo a su
legítimo reclamo y han estado expuestos a constantes presiones tanto de
215
Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 209, párr. 93; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota
2, párr. 150, y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 200, párr. 283.
216
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 152.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents