96 Consideraciones de la Corte 193. El daño material supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice215, para lo cual, la Corte, cuando corresponde, fija un monto indemnizatorio que busca compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas. En la presente Sentencia, para resolver las pretensiones sobre el daño material, la Corte tendrá en cuenta el acervo probatorio de este caso, la jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de las partes. 194. El Tribunal considera que en el presente caso la indemnización por el daño material debe comprender los gastos en que incurrieron los miembros de la Comunidad Yakye Axa en las diversas gestiones que realizaron con el fin de recobrar las tierras que consideraban como propias, tales como movilizaciones y traslados a distintas dependencias estatales (supra párr. 50.106). La Corte estima que el Estado debe otorgar una indemnización por dichos gastos, pues tienen un nexo causal directo con los hechos violatorios de este caso y no se trata de erogaciones realizadas por motivo del acceso a la justicia216 (infra párr. 232). 195. Al respecto, la Corte toma nota de que algunos de dichos gastos fueron asumidos por la organización Tierraviva, representante de las víctimas, y que se trata de gastos generados como consecuencia de las violaciones declaradas en esta Sentencia. En consecuencia, la Corte fija, en equidad, la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya, por concepto de los referidos gastos en que incurrieron los miembros de la Comunidad Yakye Axa, algunos de los cuales fueron sufragados por Tierraviva. Dicha cantidad será puesta a disposición de los líderes de la Comunidad, quienes deberán reintegrar a la organización Tierraviva el monto que corresponda y el saldo restante será utilizado en lo que los miembros de la Comunidad indígena decidan conforme a sus propias necesidades y formas de decisión, usos, valores y costumbres. C) DAÑO INMATERIAL Alegatos de la Comisión 196. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado pagar una suma en equidad como indemnización por concepto del daño inmaterial causado a las víctimas en el presente caso. Al respecto, alegó que: a) el Estado debe pagar a la Comunidad Yakye Axa y a sus miembros por los sufrimientos, angustias e indignidades a las que se les ha sometido durante los años en que han esperado una respuesta efectiva a su reclamo territorial. Los miembros de la Comunidad Yakye Axa han soportado el rechazo a su legítimo reclamo y han estado expuestos a constantes presiones tanto de 215 Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 209, párr. 93; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 150, y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 200, párr. 283. 216 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 152.

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