66
en la comunidad misma, dotada de singularidad propia. La personería jurídica, por su
parte, es el mecanismo legal que les confiere el estatus necesario para gozar de
ciertos derechos fundamentales, como por ejemplo la propiedad comunal, y exigir su
protección cada vez que ellos sean vulnerados.
84.
En consecuencia, la Corte concluye que la personería jurídica, bajo el derecho
interno paraguayo, es otro derecho garantizado a la Comunidad indígena, como
sujeto de derechos, y por tanto, es irrelevante la fecha en que ésta fue otorgada, a
efectos del establecimiento del inicio de contabilización del plazo de duración del
procedimiento administrativo de reivindicación de tierras. Por ello, la Corte tomará
en cuenta el 5 de octubre de 1993 como fecha de inicio de dicho procedimiento
(supra párr. 50.24).
85.
Desde esta fecha hasta la fecha de emisión de la presente Sentencia, han
transcurrido 11 años 8 meses y 12 días, y aún no se ha dado una solución definitiva
al reclamo de los miembros de la Comunidad Yakye Axa. Esto a pesar de que el
artículo 4 de la Ley No. 43/89 establece que
[d]urante la tramitación administrativa y judicial contemplada en el artículo 2, el
Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el Instituto de Bienestar Rural (IBR) deberán
proponer soluciones definitivas para los asentamientos de las comunidades indígenas
conforme a la Ley No. 854/63, Estatuto Agrario, y la Ley No. 604/81, Estatuto de las
Comunidades Indígenas, proponiendo la expropiación de acuerdo con el artículo 1 de la
Ley No. 1372/88 cuando no se obtengan soluciones por las vías previstas.
86.
La Corte considera que una demora prolongada, como la que se ha dado en
este caso, constituye en principio, por sí misma, una violación de las garantías
judiciales180. La falta de razonabilidad, sin embargo, puede ser desvirtuada por el
Estado, si éste expone y prueba que la demora tiene directa relación con la
complejidad del caso o con la conducta de las partes en el mismo.
87.
Basándose en los antecedentes expuestos en el capítulo sobre Hechos
Probados, la Corte reconoce que el asunto en este caso es complejo y que esto debe
tenerse en consideración para apreciar la razonabilidad del plazo.
88.
Sin embargo, el Tribunal advierte que las demoras en el proceso
administrativo que se examina en la presente Sentencia no se han producido por la
complejidad del caso, sino por las actuaciones sistemáticamente demoradas de las
autoridades estatales. En efecto, en múltiples ocasiones el IBR requirió al INDI la
presentación de cualquier dato respecto a la Comunidad Yakye Axa, (supra párrs.
50.25 y 50.32) sin que esta institución dé cumplimiento a lo requerido. El INDI
esperó hasta el 28 de mayo de 1997 para solicitar la ubicación de la fracción
reivindicada y su relación con las fincas afectadas, y el informe técnico-antropológico
de la Comunidad Yakye Axa (supra párr. 50.33). En diversas ocasiones los abogados
de la Comunidad solicitaron al IBR la realización de una inspección ocular en las
tierras reivindicadas (supra párr. 50.26), la que no fue ordenada sino hasta el 25 de
julio de 1996 (supra párr. 50.31). El IBR demoró hasta el 8 de septiembre de 1998
para emitir la resolución No. 755, mediante la cual resolvió decretar racionalmente
explotadas las tierras reivindicadas. El expediente administrativo pasó de las manos
del IBR al INDI y viceversa en múltiples ocasiones, sin que se dé respuesta definitiva
180
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 69; Caso Ricardo Canese, supra
nota 179, párr. 142, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 177, párr. 191.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents