2 constitucionalismo de América Latina, por medio del cual quedan expulsadas del orden jurídico las normas con rango de ley que, por su carácter espurio, irrespeten el principio de jerarquía constitucional. No obstante, a dicho papel tradicional corresponde hoy una evolución, nacida en el constitucionalismo italiano y español pero que está siendo igualmente admitida en nuestro medio 2, de reconocer excepcionalmente al Tribunal un papel de “legislador positivo” capaz de dotar a normas que no resultan expulsadas del orden jurídico de un contenido diferente, compatible con el marco constitucional y mejor apegado al respeto de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana. IV. Esto último es precisamente lo que ha hecho el Tribunal Constitucional del Perú como consecuencia de la sentencia de 03 de enero antes referida. En esa ocasión el efecto normativo del Tribunal eliminó del derecho vigente en el Perú, al declararlos inconstitucionales, los extremos más execrables de la legislación de emergencia, inter alia: el inadmisible delito de traición a la patria que era ser juzgado exclusivamente por tribunales militares; los jueces anónimos o sin rostro; el cercenamiento del derecho a recurrir a procesos de garantía constitucional por parte de los acusados de delitos de terrorismo; y las penas inhumanas así como las condiciones carcelarias de igual naturaleza. V. No obstante, el Tribunal consideró necesario mantener la vigencia de los tipos penales establecidos en el Decreto Ley Nº 25475 que fueran compatibles con la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, a condición de que en su aplicación las autoridades del Estado incluyan dentro de la norma criterios que han delimitado mejor las figuras delictivas que, por su propia naturaleza, se admite que puedan resultar razonablemente abiertas 3. Contenido de la Sentencia Interpretativa del Tribunal Constitucional en relación con el tipo penal básico materia de análisis en la presente sentencia VI. A manera ilustrativa, corresponde citar algunos extremos del contenido de la sentencia interpretativa que revelan su claro propósito normativo §8.1. Alcances y límites del principio de legalidad penal (artículo 2.°, inciso 24), literal "d", de la Constitución) 44. El principio de legalidad penal ha sido consagrado en el literal "d" del inciso 24) del artículo 2.º de la Constitución Política del Perú, según el cual "Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible (...)". Igualmente, ha sido recogido por los principales instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 11.°, numeral 2; Convención Americana 2 Vid. DIAZ REVORÍO, Javier. Las Sentencias Interpretativas del Tribunal Constitucional. Significado, tipología, efectos yb legitimidad. Análisis Especial de las Sentencias Aditivas. Valladolid: Editorial Nova Lex, 2001; también publicado por Editorial Palestra en el Perú. 3 LAMARCA; Carmen, Tratamiento Jurídico del Terrorismo. Madrid: Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, 1985.

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