refiere a aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Judicial, cuando en realidad no tenía competencia para destituir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En realidad, lo que se buscó fue destituirlos como sanción a su actividad jurisdiccional. 46. Además, debe considerarse, tal y como se reitera en la sentencia del presente caso, que no procede la sustanciación y resolución de juicios políticos con fundamento en asuntos relacionados con el ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio político o la eventual destitución de quienes ejercen la judicatura no debe fundamentarse en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia 50. 47. En suma, como lo ha sostenido la Corte IDH en el Caso Ríos Avalos en 2021, el procedimiento del juicio político en contra de autoridades judiciales debe operar con sujeción a criterios jurídicos y no por razones de pertinencia, oportunidad o conveniencia políticas, sin que ello represente desnaturalizar o variar la esencia del control que democráticamente se ha confiado a un órgano como el Poder Legislativo. 48. Además de este aspecto, el repaso de este importante universo de casos que involucran juicios políticos de magistrados permite identificar ciertos rasgos comunes en medio de sus singularidades. Por ejemplo, el hecho de que, en la mayoría de ellos, los procesos contra jueces fueron motivados por la disconformidad de la coalición política dominante con el contenido de determinadas decisiones judiciales que contravenían leyes y actos de los poderes Ejecutivo y Legislativo. 49. Directamente relacionada con esta situación hay otra característica común: no se trataba de enjuiciamientos individualizados, sino de ceses colectivos, llevados a cabo con el objetivo no de frenar abusos o reprender posibles conductas irregulares de los magistrados, sino de cambiar la composición del Tribunal Constitucional o Poder Judicial para hacerlos más amigables a los otros poderes. Para ello, la ausencia de procedimientos claros y la invocación de causales vagas de destitución han servido muy bien, permitiendo ocultar bajo la vaguedad de la ley la verdadera intención de manipular el sistema de justicia. 50. Como parte de esta trayectoria, el caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras permitió a la Corte IDH profundizar en la comprensión de los derechos y garantías que deben ser observados en el contexto de los juicios políticos, entre los que se encuentran el respeto al debido proceso, al principio de legalidad y al derecho a un recurso efectivo, temas que serán analizados con mayor detalle en la próxima sección. El rasgo fundamental de la jurisprudencia interamericana en la materia, como trataremos de demostrar, fue la toma de conciencia de que estas garantías no constituían una mera protección subjetiva para el magistrado acusado, sino que eran verdaderas salvaguardas de la dimensión institucional del principio de independencia judicial. Cfr. Corte IDH. Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 107 y Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 107. 50 13

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