democrático de derecho, extrayendo de él los estándares que deben observar los
Estados en sus procedimientos de destitución de jueces y juezas.
17.
El caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras forma parte de la cadena de
precedentes de la Corte IDH sobre la protección esencial de la independencia judicial
como pilar para la construcción y mantenimiento de sociedades ancladas en el Estado
de Derecho, permitiendo profundizar los estándares sobre la materia en un aspecto
particularmente relevante para las democracias contemporáneas: el juicio político de
los jueces y juezas de los tribunales superiores.
18.
El punto de partida de esta trayectoria es el caso Tribunal Constitucional vs.
Perú (2001), que supuso la destitución de tres magistrados del Tribunal Constitucional
peruano en el contexto del análisis de una acción de inconstitucionalidad interpuesta
contra una ley de reelección presidencial. Los afectados, que habían votado a favor de
la inaplicabilidad de la ley, se enfrentaron a una denuncia constitucional ante el
Congreso Nacional. La denuncia se convirtió en un juicio político que culminó con su
destitución 8 .
19.
En esa ocasión, la Corte IDH aportó reflexiones sobre los juicios políticos,
definiéndolos como la forma de control que ejerce el Poder Legislativo sobre los
funcionarios del Poder Ejecutivo y otros órganos del Estado. Como se señaló en la
citada sentencia, no existe “una relación de subordinación entre el órgano controlador
-en este caso el Poder Legislativo- y el controlado -en este caso el Tribunal
Constitucional-, sino que la finalidad de esta institución es someter a los altos
funcionarios al examen y decisión sobre sus actuaciones por parte de la representación
popular” 9. Como señala el perito Siro de Martini, “El instituto del juicio político se
inserta en la lógica de la división de poderes y constituye una de las formas más
drásticas en que se manifiesta el sistema de pesos y contrapesos, propio de aquella” 10.
20.
El entendimiento paradigmático establecido en el caso Tribunal Constitucional
Vs. Perú permitió descartar de plano cualquier concepción que viera en el juicio político
un locus para el ejercicio irrestricto de la soberanía del Poder Legislativo como órgano
jurisdiccional, pues la Corte IDH reconoció que cualquier forma de ejercicio del poder
del Estado, especialmente en su dimensión sancionadora, presupone no sólo “la
actuación de las autoridades con un total apego al orden jurídico, sino implica además
la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se
encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la
Convención” 11.
21.
Además, según la Corte IDH, la independencia judicial tiene un aspecto
individual, que protege la persona del juez, y también tiene un aspecto institucional,
relativo al poder judicial como sistema. En este último, la independencia judicial
trasciende la figura del juez y repercute en el conjunto de la sociedad en sus pilares
8
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2001. Serie C No. 71. Párrs. 56.10-56.25
9
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2001. Serie C No. 71. Párr. 63.
10
Peritaje rendido por Siro de Martini (expediente de prueba, folio 3254).
11
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2001. Serie C No. 71. Párr. 68.
4