6 B. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados en caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 21. El Estado en su solicitud notó dos criterios indicados por la Corte para el pago de indemnizaciones de personas fallecidas antes del cumplimiento de la Sentencia o de personas ya fallecidas al momento de emisión de la misma. El primer criterio se encuentra en los párrafos 367 y 368, indicando que “la indemnización correspondiente a personas fallecidas deberá dividirse en partes iguales entre sus familiares vivos”; y el segundo en el párrafo 381 de la Sentencia, que indica “en caso de [que] los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, éste se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. El Estado solicitó una aclaración sobre cuál criterio debe ser utilizado para dar cumplimiento al pago de indemnizaciones a favor de las víctimas declaradas del caso. El Estado reconoció que la pregunta ya “fue formulada a la […] Corte por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores”, pero solicitó que la aclaración sea “objeto también de una sentencia de interpretación”. 22. Las representantes solicitaron una aclaración sobre los criterios o las fórmulas a aplicar en lo ordenado para el pago de las indemnizaciones que deben recibir las personas fallecidas o que fallezcan antes de la entrega de las cantidades correspondientes a la indemnización. Solicitaron que la Corte aclarara si se debe usar el criterio general (según el párrafo 381 de la Sentencia) o el criterio particular (según los párrafos 367, 368, 369, y 370 de la Sentencia). Además, si hay que aplicar el criterio particular, los representantes pidieron aclaración sobre si la Sentencia “se refiere a los familiares declarados víctimas en relación con el [d]erecho específico al que se refiere la indemnización o a todos los familiares declarados víctimas por cualquier derecho”. Lo anterior dado el efecto que la interpretación puede tener en los montos recibidos por las víctimas. 23. La Comisión reconoció que las dos partes identificaron distintas modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados en el caso de que los beneficiarios hayan fallecido. En razón de lo anterior, la Comisión consideró que la Corte debería aclarar el alcance esta medida. B.2. Consideraciones de la Corte 24. Como ha sido señalado por la Corte en su jurisprudencia constante, al disponer el pago de indemnizaciones a las víctimas fallecidas o desaparecidas en aplicación del artículo 63.1 de la Convención, este Tribunal ha dejado establecido la forma en que se deberán entregar esas indemnizaciones a los familiares o herederos9. En algunos casos, la Corte ha ordenado que dichas indemnizaciones se distribuyan entre los familiares o herederos de acuerdo a los criterios que establezca el derecho interno aplicable. Sin embargo, en determinadas situaciones, el Tribunal ha considerado adecuado establecer en la propia Sentencia los criterios con base en los cuales el Estado debe distribuir las indemnizaciones fijadas a favor de víctimas fallecidas 10. Estos criterios no necesariamente coinciden con lo dispuesto en el derecho interno en materia sucesoria, para lo cual 9 Cfr. Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de septiembre de 2005. Serie C No. 131, párr. 32, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262, párr. 45. 10 En este sentido ver, entre otros: Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 49, 52 a 55 y 58, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 45.

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