9 apelación, y por lo cual, es improcedente. Adicionalmente, señalaron que la decisión de la Corte no solo “se ajusta a derecho en términos estrictos y formales, sino también en términos éticos y de justicia”. 35. Por su parte, a Comisión notó que la solicitud del Estado tiene su “base en argumentos que pretenderían más bien impugnar la decisión de la Corte sobre este punto”. Por lo que la Comisión señaló que considera que la solicitud es improcedente. D.2. Consideraciones de la Corte 36. La Corte señala que la determinación de los gastos de las representantes y el otorgamiento de costas y gastos fueron realizados al momento de dictar la Sentencia con base a la prueba aportada al proceso, a la luz de la normativa de la Convención Americana y los principios que la informan. De forma particular, este Tribunal nota que el párrafo 376 de la Sentencia en el presente caso establece: La Corte nota que el concepto de costas y gastos comprende las erogaciones generadas ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos, es por esto que resulta razonable admitir los gastos por concepto de medidas provisionales dentro de costas y gastos del presente caso, ya que forman parte del trámite del mismo ante el Sistema Interamericano. 37. Este Tribunal considera que el párrafo transcrito se refiere con claridad a los criterios utilizados para la determinación de las costas y gastos, con base en la prueba aportada por las representantes, la equidad y la razonabilidad, así como las particularidades del presente caso. Por tanto, no estima procedente, ni necesario, realizar precisiones adicionales al respecto, y considera que la solicitud del Estado es improcedente. E. Si la indemnización administrativa ya entregada a los hijos de señora Yarce puede ser descontada de los montos ordenados por la Corte E.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 38. El Estado señala que en otros casos ya fallados, la Corte ha encontrado que las indemnizaciones que el Estado debe pagar “son complementarias a las ya otorgadas a nivel interno”, y por ende “el Estado p[uede] descontar de la indemnización correspondiente a cada familiar la cantidad que hubiere recibido a nivel interno por el mismo concepto” 14. Al respecto hizo notar que en los párrafos 365, 369, y 370 de la Sentencia del presente caso, la Corte ordenó los montos de USD $40,000.000 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por el daño material sufrido por la señora Yarce, más USD $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)y USD $15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para compensar los daños inmateriales sufridos por sus hijos (USD $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para Sirley Vanessa Yarce y John Henry Yarce, y USD $15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para Mónica Dulfari Orozco Yarce, Alex Efrén Yarce, y James Adrián Yarce); y alegó que, a través de su propio sistema administrativo, ya distribuyó la cantidad de USD $5,508.00 (cinco mil quinientos ocho dólares de los Estados Unidos de América) entre cuatro de los hijos de la señora Yarce (Mónica Dulfari Orozco Yarce, Sirley Vanessa Yarce, John Henry Yarce), razón por la cual el Estado solicitó a la Corte aclarar si dicha cantidad puede ser descontada a los montos ordenados por la Corte. 14 Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 602.

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