11 IV. CONCLUSIÓN 53. En mérito de todo lo expuesto, se concluye que la Resolución: a) al establecer dos nuevas obligaciones de resultado, no contempladas en la Sentencia, transgrede los artículos 67 y 68.1 de la Convención; b) al alterar el objeto de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia y al interpretarla de oficio, infringe las disposiciones que regulan a aquel procedimiento y a dicho recurso, y c) al intervenir en la controversia interna del Estado acerca de la forma de cumplir la Sentencia, contraviene normas del Derecho Internacional Consuetudinario relativo a la responsabilidad internacional del Estado. 54. En síntesis, al alterar lo ordenado por la Sentencia, la Resolución se extralimita en el ejercicio de las competencias que se le han conferido a la Corte en la materia y vulnera el principio de Derecho Internacional de no injerencia en los asuntos internos del Estado. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Select target paragraph3