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17 de noviembre de 2004 (supra Visto 4). En dicho informe el Estado indicó, inter
alia, que:
a) ha adoptado las medidas presupuestarias para dar cumplimiento a la
obligación de indemnizar y señaló que sólo resta el trámite administrativo
para que los fondos estén disponibles para el reclamo;
b) en cuanto a la investigación de los hechos, ésta se ha mantenido abierta y
en proceso desde el momento en que ocurrieron los hechos. Se realizó la
exhumación, autopsia y toma de muestras para pruebas de ADN del
cadáver del señor Sánchez y se está a la espera de que la Dirección
General de Medicina Forense haga entrega del informe respectivo;
c) una vez finalizada la práctica de las pruebas forenses, se acordará con los
familiares de la víctima los detalles en cuanto al lugar y la fecha de los
servicios para que el Estado pueda asumir los costos relacionados con los
servicios fúnebres y el entierro de los restos mortales;
d) solicitó al Fiscal General del Ministerio Público que haga las gestiones
necesarias para dar pleno cumplimiento a lo ordenado por la Corte, a la
brevedad posible, en el marco de la legislación interna, con observancia
de las garantías al debido proceso para los posibles imputados y la debida
diligencia en una investigación que es de naturaleza compleja;
e) solicitó a la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal que el proyecto
para implementar un registro de detenidos sea tomado como una
prioridad. También señaló que se harían las gestiones necesarias para
que “el financiamiento del proyecto sea incluido dentro de uno de los
préstamos de mayor envergadura que han sido otorgados para la reforma
del sector justicia”;
f) el 4 de noviembre de 2004 el Presidente de la República pronunció, ante
los familiares de la víctima y sus representantes y la prensa nacional e
internacional, un discurso en el que ofreció disculpas ante los familiares y
anunció la publicación de las partes relevantes de la sentencia y la
creación de la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos;
g) puso a disposición de los representantes los fondos para cumplir con el
pago de los montos por concepto de costas y gastos;
h) se ha informado a las autoridades que eximan a los familiares de la
víctima del pago de impuesto, gravamen o tasa correspondiente a la
indemnización. Dentro de la partida presupuestaria dispuesta para el pago
de las indemnizaciones se incluyó el monto correspondiente al pago de
intereses moratorios, y se informó a la Secretaría de Finanzas respecto de
la obligación de crear un fideicomiso correspondiente a la indemnización
ordenada a favor de las niñas Breidy Maybeli Sánchez y Norma Iveth
Sánchez, para que lleve a cabo las gestiones necesarias, a través de una
institución bancaria privada o del Banco Central de Honduras.
6.
El escrito de 22 de marzo de 2005, mediante el cual los representantes de la
víctima (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones al informe
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