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52.
Que de acuerdo a lo informado por el Estado y lo expresado por los
representantes, este Tribunal considera que el Estado ha cumplido con el primer
pago y el segundo pago correspondientes al 66.66% de la cantidad fijada por la
Corte en la Sentencia por concepto de costas y gastos a favor de los representantes.
53.
Que el Estado debe pagar a las víctimas la totalidad de las indemnizaciones
por concepto daño material e inmaterial, así como a los representantes el pago
restante por concepto de costas y gastos, de conformidad ordenado en los puntos
resolutivos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo
quinto de la Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto 1).
54.
Que según lo establecido en los párrafos anteriores, este Tribunal considera
que el Estado ha cumplido parcialmente con los puntos resolutivos décimo, décimo
primero, décimo segundo y décimo tercero de la Sentencia dictada en el presente
caso (supra Visto 1).
*
*
*
55.
Que la Corte toma nota de lo informado por el Estado respecto a la atención
médica, psicológica y psiquiátrica y la entrega de medicamentos (supra
Considerandos 28 y 38). No obstante lo anterior, ha recibido poca información
respecto a los puntos ordenados en la Sentencia que se indican en los incisos b) y c)
de este párrafo, para los cuales el plazo para su cumplimiento aún no ha vencido:
a)
avances en el cumplimiento relativo a brindar gratuitamente atención
médica, psicológica y psiquiátrica y la entrega de medicamentos que sean
necesarios (punto resolutivo séptimo);
b)
avances en el cumplimiento relativo a proveer vivienda adecuada a los
sobrevivientes de la Aldea de Plan de Sánchez que así lo requieran (punto
resolutivo octavo); y
c)
avances en el cumplimiento relativo a desarrollar en las comunidades
afectadas por la masacre programas referentes a: a) estudio y difusión de la
cultura maya achí a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u
otra organización similar; b) mantener y mejorar el sistema de comunicación
vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c)
dotación de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; y d)
dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe
en educación primaria, secundaria y diversificada (punto resolutivo noveno).
Consecuentemente, la Corte insta al Estado para que realice todas aquellas acciones
necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo señalado en la
Sentencia e informe sobre las mismas a este Tribunal.
56.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el
presente caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la
Comisión y los representantes, la Corte considera indispensable que el Estado
presente información sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
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