15 1) investigación, identificación y eventual sanción de los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la Sentencia); 2) divulgación de los textos de la Convención Americana y de las Sentencias de Fondo y Reparaciones y Costas, y entrega de éstos a las víctimas (punto resolutivo cuarto); 3) publicación, en español, en un diario de circulación nacional de la sección hechos establecidos del capítulo V, así como los puntos resolutivos primero a cuarto de la Sentencia de Fondo y el punto declarativo primero y los puntos resolutivos primero a noveno de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Así como, la publicación en el Diario Oficial y otro de circulación nacional, en idioma maya achí de los textos mencionados (punto resolutivo quinto); 4) pago de la cantidad fijada en el párrafo 104 de la Sentencia para el mantenimiento y mejoras de la infraestructura de la capilla conmemorativa a la memoria de las víctimas (punto resolutivo sexto); 5) pago del total de la suma fijada en la Sentencia por concepto de daño material y daño inmaterial a cada una de las víctimas, según corresponda (Considerandos 51 y 53), en los términos que establece la Sentencia (puntos resolutivos décimo y décimo primero); y 6) pago del 33.33% restante de la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de costas y gastos en el procedimiento internacional a los representantes (Considerandos 52 y 53), en los términos que establece la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo). 57. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones y Costas de 19 de noviembre de 2004, una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en los considerandos 9 a 12 de la presente Resolución el Estado ha dado cumplimiento total al requerimiento de realizar un acto público de reconocimiento internacional de su responsabilidad, de desagravio a las víctimas y de honrar públicamente la memoria de las personas ejecutadas en la Masacre de Plan de Sánchez (puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia).

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