16 2. Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento en lo pertinente a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de Reparaciones y Costas: a) traducir los textos de la Convención Americana de Derechos Humanos y de las Sentencias de Fondo y de Reparaciones y Costas en idioma maya achí, de conformidad con lo estipulado en los Considerandos 13 a 17 de la presente Resolución (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); b) publicar en el Diario Oficial, en español, la sección relativa a los Hechos Establecidos del capítulo V, así como los puntos resolutivos primero a cuarto de la Sentencia de Fondo y el capítulo VII referente a los Hechos Probados de la Sentencia de Reparaciones y Costas, de conformidad con los Considerandos 18 a 22 de la presente Resolución (punto resolutivo quinto de la Sentencia); c) establecer un centro de salud en la aldea de Plan de Sánchez dotado de personal y formar a personal del centro de salud de Rabinal para que pueda brindar atención psicológica, de conformidad con los Considerandos 28 a 32 y de 38 a 42 de la presente Resolución (puntos resolutivos séptimo y noveno de la Sentencia); d) cancelación del 66.66% de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial relativas al primer y al segundo pago a favor de la mayoría de las víctimas del presente caso, de conformidad con los Considerandos 38 a 51 y 53 a 54 de la presente Resolución (puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo tercero y décimo cuarto de la Sentencia), y e) cancelación del 66.66% de la suma fijada en la Sentencia correspondiente al primer y el segundo pago por concepto de costas y gastos a favor de los representantes, de conformidad con los Considerandos 43, 44, 45, 46 y 52 de la presente Resolución (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigación, identificación y eventual sanción de los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la Sentencia); b) divulgar los textos de la Convención Americana de Derechos Humanos y de las Sentencias de Fondo y de Reparaciones y Costas en el municipio de Rabinal y hacer entrega de los mismos a las víctimas del presente caso (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); c) publicar en español en un diario de circulación nacional la sección relativa a los Hechos Establecidos del capítulo V y los puntos resolutivos primero a cuarto de la Sentencia de Fondo y el capítulo VII referente a los Hechos Probados de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Asimismo, publicar la traducción de los textos de dichos puntos, en idioma maya achí en

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