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22.
Que el Estado debe publicar, en español, en un diario de circulación nacional,
y en idioma maya achí, en el diario oficial y uno de circulación nacional, los referidos
textos ordenados en la Sentencia (supra Visto 1).
*
*
*
23.
Que el Estado informó que disponía del 66.66% de los fondos necesarios para
cumplir con el punto resolutivo sexto que ordena dar mantenimiento y realizar
mejoras a la infraestructura de la capilla conmemorativa a las víctimas (supra Visto
1). Sin embargo, no lo ha hecho efectivo porque no había sido informado del
nombre de las personas que se encargarán de recibir el dinero y de realizar el
proyecto. Consecuentemente, solicitó a la Corte que se tome en consideración dicha
información (supra Visto 2).
24.
Que los representantes indicaron que ya habían informado al Estado de los
nombres de las personas que se harían cargo de la administración y mejoras de la
capilla edificada en el lugar donde se cometió la masacre. Posteriormente,
reconocieron el apoyo que el Estado ha brindado para la constitución de una
asociación encargada de realizar las mejoras en la capilla e informaron que solo se
hallaban pendientes de formalizar los puntos finales para que el Estado pudiera
entregar los fondos a las personas seleccionadas (supra Visto 3).
25.
Que la Comisión indicó que esperaba que el Estado coordinara con los
representantes la mejor manera de llevar a cabo los trabajos en la capilla, sin
mayores dilaciones tomando en cuenta que ya se disponía del 66.66% del monto
destinado para ese fin (supra Visto 4).
26.
Que con base en lo anterior, la Corte observa que de acuerdo a lo informado
por los representantes, los miembros de Plan de Sánchez decidieron formar una
asociación conformada por éstos y los representantes para que se encargue del
mantenimiento y mejoras de la capilla, para lo cual el Estado les prestó colaboración.
27.
Que el Estado debe pagar la cantidad fijada por la Corte, de conformidad con
el punto resolutivo sexto de la Sentencia dictada en este caso (supra Visto 1).
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28.
Que el Estado informó del avance en el cumplimiento del punto resolutivo
séptimo (supra Visto 1), indicando que en junio de 2007, por medio de una carta de
entendimiento, se había conformado el comité de evaluación entre el Estado, a
través de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en
Materia de Derechos Humanos (en adelante “la COPREDEH”) y el Ministerio de Salud
y Asistencia Social (en adelante “el Ministerio de Salud”), los representantes del
Comité de Víctimas, los representantes legales de las víctimas, el Centro para la
Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante “CALDH”) y el Equipo de Estudios
Comunitarios y Acción Psicosocial (en adelante “ECAP”). Que, entre otras funciones,
tal comité asesorará y participará con el Ministerio de Salud en la realización de
diagnósticos psicosociales y elaboración de normas y protocolos de atención en caso
de daño psicosocial derivado de la violencia política y graves violaciones a derechos
humanos. Dicho Comité funcionará por cinco años, presentará informes trimestrales
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