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Sentencia5, por lo que habría siete personas que no han recibido ninguno de los
pagos6; y d) se hace notar que en la Sentencia aparecen siete personas con sus
nombres citados dos veces7, ya que no es posible determinar si se trata de catorce
víctimas distintas o de siete víctimas cuyos nombres se repiten. Sólo siete de éstas
han recibido los dos pagos correspondientes al 66.66% de las indemnizaciones
ordenadas en la Sentencia. En consecuencia, no se podría concluir si todas ellas han
recibido o no los pagos respectivos.
49.
Que este Tribunal estima conveniente que el Estado informe de forma
detallada sobre las diligencias que está realizando actualmente para superar los
inconvenientes relativos a la identificación, ubicación y pago de las personas que se
encuentran en los supuestos descritos en las letras a), b), c) y d) de los
considerandos 47 y 48, respectivamente. Especialmente, que indique qué medidas
ha adoptado para asegurar el pago de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia a
favor de las víctimas, hasta tanto se aclaren tales situaciones, y en su caso, si para
ello ha constituido una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria a
favor de quienes no han recibido el pago correspondiente de las indemnizaciones
(Cfr. párrs. 67, 76, 89 y 121 de la Sentencia de Reparaciones y Costas de 19 de
noviembre de 2004 dictada por la Corte en el presente caso).
50.
Que el Tribunal considera que los trámites para solucionar los mencionados
inconvenientes se deben agilizar, para lo cual también es necesaria la colaboración
de las víctimas y de sus representantes en proporcionar información que facilite el
pago de la indemnización correspondiente a quienes aún no lo han recibido (supra
Visto 1).
A su vez, los representantes y la Comisión deberán referirse
detalladamente a la situación que prevalece respecto de cada una de estas personas,
según lo señalado en los Considerandos 47 y 48 de la presente Resolución.
51.
Que en relación al primer y segundo pago efectuados, de acuerdo a lo
informado por el Estado, y a lo manifestado por los representantes y la Comisión, la
Corte considera que no existe controversia en cuanto a que el Estado realizó el
primer pago correspondiente al 33.33% de la cantidad indemnizatoria fijada en la
Sentencia, para lo cual presentó 273 actas de finiquito y que realizó el segundo pago
correspondiente al 33.33% de la cantidad indemnizatoria fijada en la Sentencia, para
lo cual remitió 259 actas de finiquito. Dichos pagos se hicieron a favor de las
víctimas, sus representantes legales o sus causahabientes, indicados en el cuadro de
pagos que se anexa a la presente Resolución. Consecuentemente, el Tribunal
considera que el Estado ha cumplido con el pago correspondiente al 66.66% de las
indemnizaciones ordenadas a favor de las personas señaladas en la Sentencia, a
excepción del pago a favor de aquellas víctimas que se encuentran en las situaciones
descritas en los Considerandos 47 y 48 de la presente Resolución y en el cuadro de
pagos adjunto, y que no han recibido parte o la totalidad del pago de las
indemnizaciones ordenadas por la Corte.
5
Ellas son: Alejandro Grave Oxlaj, Eugenia Ivoy, Juan Cajbón Corazón, Pablo Grave Cajbón,
Celestino Morales Pérez, María Modesta Hernández Ic y Lázaro Alvarado Raxcacó.
6
Ellos son: Alejandro Grave, Eugenia Morales Iboy, Juan Cajbón, Pablo Grave Jerónimo, Celestino
Morales García, Modesta Hernández y Lázaro Alvarado Manuel.
7
Hay siete personas cuyos nombres son: Plácido Jerónimo Grave, Juan Álvarez Pérez, Guillermo
Toj Manuel, Justina Sánchez, Humberto Rojas, Domingo Ic Rojas y Rosa Raxcacó Juárez, quienes han
recibido los pagos y siete más: Plácido Jerónimo Grave, Juan Álvarez Pérez, Guillermo Toj Manuel, Justina
Sánchez, Humberto Rojas, Domingo Ic Rojas y Rosa Raxcacó Juárez, quienes no habrían recibido pago
alguno.
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