Policía Nacional del Perú, el Estado adoptó recientemente el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial el 13 de agosto de 2018 que contiene un “capítulo referido a víctimas y grupos en situación de vulnerabilidad en el que se desarrollan disposiciones a tener en cuenta para el personal policial en la atención y tratamiento de situaciones que involucran […] a la comunidad LGBTI”. En el ámbito de la administración de justicia, el Estado informó que se ha implementado la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, y ha aprobado el “Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad-Poder Judicial del Perú 2016-2021”. 240. El Estado también indicó que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que está adscrito al Ministerio Público, cuenta con dos protocolos que son aplicables a casos de violencia: i) la guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales y ii) la Guía de Valoración del Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional, que incorpora el Protocolo de Estambul a la práctica de los médicos legistas en el Perú. Asimismo, señaló que en el Acuerdo Plenario No. 1-2011/CJ-116, aunque no es jurídicamente vinculante, “se brindan reglas para la calificación del delito de violación sexual, la validez y valoración de la declaración de la víctima (incluidos supuestos de retractación y no persistencia) y la prueba en general en los delitos de violación sexual. Se destaca que dicho acuerdo señala que para la evaluación en sede judicial de los delitos sexuales debe rechazarse cualquier perjuicio y estereotipo de género”. Además, el Estado hizo mención sobre otros dos Acuerdos plenarios, uno referido a “valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual” y otro sobre “reglas de valoración de las declaraciones de coimputados y agraviados”. 241. La Corte considera que los criterios generales establecidos en la documentación citada por el Estado implican un avance significativo para la adecuación de las normas y prácticas internas a la normativa internacional en materia de protección de las personas LGBTI. Sin embargo, advierte que es preciso contar con normas más específicas que contemplen los criterios establecidos en la presente Sentencia y en otros instrumentos internacionales en la materia. En este sentido, la testigo Garibay Mascco declaró ante la Corte que en la actualidad, el Ministerio Público no cuenta con guías o protocolos de investigación específicos para personas LGBTI306. 242. En consecuencia, la Corte considera conveniente ordenar al Estado adoptar, en el plazo de dos años contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia. El protocolo debe tener carácter vinculante de acuerdo con la normativa interna. Este protocolo deberá estar dirigido a todos los funcionarios públicos que intervengan en la investigación y tramitación de procesos penales en casos de personas LGBTI víctimas de violencia, así como al personal de salud público y privado que participe en dichas investigaciones. Dicho protocolo deberá incluir la obligación de que los agentes estatales se abstengan de hacer uso de presunciones y estereotipos discriminatorios al momento de recibir, procesar e investigar las denuncias. 243. En la elaboración del protocolo el Estado deberá tener en cuenta los criterios establecidos en los instrumentos internacionales en materia de tortura, así como los estándares desarrollados en esta Sentencia y en la jurisprudencia de la Corte. En este sentido, dicho protocolo deberá tener en consideración que la debida diligencia en casos de violencia sexual y tortura contra personas LGBTI implica la adopción de medidas especiales y el desarrollo de un proceso con miras a evitar su revictimización, por lo que deberá incluir, como mínimo los estándares desarrollados en los párrafos 178 a 204 de la presente 306 Cfr. Declaración de Ketty Garibay Mascco rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso. 67

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