Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) incorporará como nueva línea de trabajo transversal a la población LGBTI privada de libertad”. 248. Este Tribunal valora de manera positiva los esfuerzos llevados a cabo por el Estado de capacitar personal en este sentido. Sin embargo, estima pertinente ordenar al Estado crear e implementar, en el plazo de dos años, un plan de capacitación de agentes de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el serenazgo orientado a sensibilizar a los miembros de los cuerpos policiales y fiscales sobre: (i) el respeto de la orientación sexual y expresión de género en sus intervenciones a civiles, especialmente de personas LGBTI que denuncien haber sufrido violencia o tortura sexual; (ii) la debida diligencia en la conducción de investigaciones y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia sexual y tortura de personas LGBTI, y (iii) el carácter discriminatorio que tienen los estereotipos de orientación sexual y expresión de género y el impacto negativo que su utilización tiene sobre las personas LGBTI. Las capacitaciones dirigidas a la policía deben incluir información sobre la prohibición de fundamentar las medidas incluidas en el artículo 205 del Código Procesal Penal en razones discriminatorias, particularmente en perjuicio de las personas LGBTI. 249. Este plan de capacitación debe ser incorporado en el curso de formación regular de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el serenazgo, así como cualquier otro órgano que ejerza funciones relativas a velar por el cumplimiento de la normativa interna. Esta capacitación deberá estar acompañada con acciones de sensibilización. D.3 Diseño e implementación de un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra personas LGBTI 250. Las representantes solicitaron ordenar al Estado la implementación de un sistema de recopilación y producción estadística de violencia por prejuicio hacia las personas LGBTI. De acuerdo con las representantes, la base de datos debe incluir, como mínimo, información estadística del número de denuncias en casos de violencia contra personas LGBTI, tipo de perpetrador, diligencias iniciadas y resultado de las investigaciones. 251. El Estado señaló que en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, se ha considerado "fortalecer el sistema de registro por discriminación y violencia (casos o denuncias a nivel nacional), incluyendo la que afecta a las personas LGBTI por su identidad de género u orientación sexual”. Asimismo, indicó que el Ministerio del Interior “ha gestionado la incorporación en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) de una casilla que permita registrar las denuncias de discriminación por orientación sexual e identidad de género”, con lo que “se podrá conocer el número exacto de denuncias registradas en las dependencias policiales de la Policía Nacional del Perú”. Asimismo, Perú señaló que en el marco de las competencias del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP, la ficha de registro de casos de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) de 2015 y 2016 recogió información de personas usuarias que se identificaban como LGBTI. Para los años 2017 y 2018, la ficha recogió información de vulneración por orientación sexual e identidad de género como un factor de riesgo de la persona usuaria. El Estado también informó que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes “ha identificado a los colectivos LGBTI como un grupo especialmente vulnerable, merecedores de un tratamiento diferenciado en base a sus necesidades específicas”. Al respecto, señaló que “en la supervisión realizada para la elaboración del referido Informe Anual [de 2018], se da cuenta de que no se encontró data formal que registre información del número de personas pertenecientes a grupos vulnerables; no obstante, han encontrado hallazgos importantes relativos a las personas aludidas, como resultado de encuestas, entrevistas y evaluaciones, en las cuales se consultó a adolescentes, jóvenes y adultos sobre su auto-identificación como población indígena o 69

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