2 3. Las manifestaciones de la Comisión Interamericana en su escrito de solicitud de medidas provisionales, de acuerdo con las cuales el 13 de diciembre de 1994 solicitó al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) que adoptara medidas cautelares para proteger la vida, integridad personal y libertad de Oscar Ricardo Vásquez Monroy, María Refugio Raymundo, Marvin Alfonso Vásquez Solórzano, Raquel de Jesús Solórzano, Oscar Humberto Vásquez Solórzano, Víctor Arnoldo Vásquez y Lydia de Vásquez. La Comisión también manifestó que dichas personas le han informado que desconfían de los agentes que trabajan en la Dirección General de la Policía Nacional, a quienes relacionan con los actos de hostigamiento de los cuales han sido víctima y con el homicidio de los señores Oscar y Erik Orlando Vásquez, y que han informado a los peticionarios en el caso respectivo que la protección policial necesaria para dar cumplimiento a las medidas cautelares adoptadas por la Comisión no está siendo brindada. 4. La resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 10 de febrero de 1998, mediante la cual decidió 1. Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la integridad física y psíquica de los miembros de la familia Vásquez, entre ellos, los señores Oscar Humberto Vásquez, Raquel de Jesús Solórzano, Thelma Judith de Vásquez, Marvin Vásquez y Lydia de Vásquez y para investigar el ataque y las amenazas que sufrió el primero de ellos. 2. Requerir al Estado de Guatemala que presente a la Corte, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de que la presente resolución le sea notificada, un primer informe sobre las medidas concretas adoptadas para proteger a dichas personas. 3. Solicitar a la Comisión Interamericana que presente a la Corte sus observaciones al informe inicial del Estado de Guatemala dentro de un plazo de quince días a partir de que éste le sea transmitido. 4. Requerir al Estado de Guatemala que, después de la presentación de su primer informe, continúe presentando cada dos meses sus informes sobre las medidas adoptadas. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana que presente sus observaciones a los informes periódicos del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de que éstos le sean transmitidos. 6. Poner la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo Período Ordinario de Sesiones para los efectos pertinentes. 5. Los cuatro informes presentados hasta la fecha por el Estado, en los cuales ha descrito las medidas que ha tomado en cumplimiento de la citada resolución del Presidente, que incluyen visitas a las personas indicadas en ella y su protección por medio de la realización de rondas policiales en el perímetro de su residencia. 6. Las observaciones de la Comisión a los primeros informes del Estado, presentadas ante la Corte el 24 de abril de 1998, mediante las cuales manifestó que [d]e acuerdo con la información proporcionada por los peticionarios, continúan existiendo problemas con la situación de seguridad de las personas

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