9. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de
2004, 7 declaró parcialmente con lugar las pretensiones de la demanda. En dicha decisión el
Tribunal consideró que la peticionaria no había incurrido en ninguna de las supuestas faltas
disciplinarias por las cuales se le había destituido. Señaló dicha Sala Político-Administrativa
que “en este caso no existe ningún elemento que conduzca a considerar que la jueza
sancionada haya interpretado en forma extensiva la disposición contenida en el artículo 271
del citado Código, sino por el contrario lo aplicó correctamente, al tratar de asegurar el
cumplimiento, por lo menos del inicio del procedimiento judicial a que estaba abocada a
conocer. En consecuencia, tal hecho no evidencia que la jueza sancionada hubiese incurrido en
abuso o exceso de autoridad y por tanto, tampoco en extralimitación de sus funciones
judiciales”.
10. En relación con el error judicial inexcusable, la Sala Político Administrativa consideró que el
órgano disciplinario puede revisar las actuaciones jurisdiccionales cuando se evidencie un
error. 8 Y en el caso concreto se consideró:
De acuerdo a lo expuesto se evidencia que la jueza sancionada no incurrió en error grave
e inexcusable y que su actuación fue ciertamente justificada, tanto así, que el ciudadano
Pablo López Ulacio nunca compareció a la audiencia preliminar a que tantas veces fue
convocado y tampoco pudo ser ejecutada la medida de privación preventiva de libertad
que le dictó la jueza sancionada. De acuerdo con ello, la actitud del imputado confirmó el
temor cierto de la jueza recurrente de que el imputado no iba a concurrir al tribunal a su
cargo, por tanto, el criterio jurídico de la misma era razonable y estuvo fundado en una
decisión dictada en el ejercicio legítimo de sus funciones, es decir, la norma establecida
en el artículo 271 de la Ley Orgánica Procesal Penal, no configurándose en ningún
momento la falta grave que le imputó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración
del Sistema Judicial, con la finalidad de aplicarle la máxima sanción, es decir, la
destitución de su cargo. En consecuencia, la mencionada Comisión invadió competencias
correspondientes al ámbito jurisdiccional y en tal sentido, le violó la garantía
constitucional a la autonomía e independencia de que era titular la jueza sancionada, al
momento de dictar la citada medida.
Se desprende de las actas procesales, que la recurrente al advertir dicho error (ordenar
un sitio de reclusión), a través de oficio corrigió el mismo, antes de que se ordenara la
captura del imputado, además, ciertamente, no le causó ningún daño al mismo, por
cuanto no consta en las actuaciones procesales que éste haya sido aún hoy detenido. Así
mismo, no se evidencia de alguna manera en dichas actuaciones, que tal hecho haya sido
reiteradamente cometido por la jueza sancionada. Por lo tanto, la Sala considera que el
error cometido por la jueza sancionada solamente constituyó un error, que fue
inmediatamente corregido de oficio y no causó ningún perjuicio a las partes
intervinientes en el juicio principal.
11. No obstante, el Tribunal no accedió a las pretensiones de reintegro y pago de los salarios
dejados de percibir, bajo el argumento de que “en la actualidad opera un proceso de
reestructuración judicial por el cual se acordó someter a concurso público de oposición todos
los cargos judiciales, incluidos aquéllos ejercidos por jueces que tuvieran carácter provisorio”.
Ante la imposibilidad de acordar la restitución a su cargo u otro de igual jerarquía y
remuneración, la Sala Político-Administrativa ordenó “eliminar del expediente que reposa en
7
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, Sentencia del 14 de octubre de 2004, Expediente No.
2002-0259, Magistrado Ponente: Yolanda Jaimes Guerrero.
8
En la sentencia se afirma: “Esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que el error judicial grave e
inexcusable tiene lugar cuando la actuación del juez no puede justificarse por criterios jurídicos razonables, con lo cual
se confiere el carácter de falta grave que conlleva a la máxima sanción disciplinaria, esto es, la destitución. Se trata de
un concepto jurídico indeterminado o indefinido, por lo cual se requiere en cada asunto particular ponderar la actitud
de un juez normal y de acuerdo a ello y a las características propias de la cultura jurídica del país, establecer el
carácter inexcusable de la actuación del funcionario judicial. Así, es inexcusable el error grave, con el cual se pone de
manifiesto, sin mayor dificultad, que se carece de la formación jurídica imprescindible para desempeñar con idoneidad
la elevada función de juzgar”.
3