los archivos de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la
sanción de destitución que le fuera impuesta”. De otra parte, se señaló que “dada la condición
de jueza provisoria que mantuvo la recurrente hasta el momento de la interposición del
presente recurso y a los fines de preservar el derecho de ésta a participar en los concursos
públicos de oposición a los cuales aspire, siempre que cumpla, naturalmente, con los requisitos
exigidos en cada caso, se ordena su evaluación durante el periodo completo de ejercicio de la
judicatura, así como su inclusión, en caso de requerirlo ella, en los señalados concursos de
oposición”. Finalmente, se expresó que “como quiera que con la presente decisión no se
ordena la restitución de la jueza al cargo que venía desempeñando, esta Sala se abstiene de
ordenar el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de destitución”.
12. El peticionario sostiene que esta decisión tiene como consecuencia que los jueces
provisorios en Venezuela pueden ser removidos libremente de sus cargos y ni siquiera con una
declaratoria de nulidad absoluta del acto de destitución tienen derecho a reincorporarse al
cargo que estaban desempeñando. Ello implicaría negarles todo tipo de estabilidad a los
jueces, quienes permanecerían en sus cargos bajo la amenaza de ser removidos por cualquier
causa. Se señala que ello constituye un trato discriminatorio en relación con los jueces
titulares. Adicionalmente, se afirma que la misma Sala Político Administrativa ha ordenado la
reincorporación a sus cargos de jueces provisorios ilegalmente destituidos, lo cual evidenciaría
otra situación discriminatoria. 9
13. El peticionario alega que hasta la fecha no se ha promovido ningún concurso para proveer
ese ni ningún otro cargo judicial, por lo que el cargo está en manos de otro juez con el mismo
status de provisoriedad. Ahora bien, el peticionario precisa que la señora Reverón había sido
designada juez penal luego de participar y ganar un concurso de oposición, distinto al caso de
los jueces provisorios que actualmente ocupan los cargos judiciales en Venezuela, los cuales
son designados a la libre discreción de la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura. Señala entonces que “de allí que, en el peor de los casos ha debido ser
reincorporada a otro Juzgado de similar categoría”.
14. De otra parte, el peticionario señala que en el presente caso existe denegación de justicia
porque la decisión del Tribunal Supremo no satisface la principal pretensión de la señora
Reverón, la reincorporación y pago de salarios dejados de percibir a pesar de haberse
reconocido la ilegalidad de la remoción. Se insiste en que ello es aún más grave porque la
jueza tenía estabilidad “hasta la celebración del respectivo concurso público de oposición”,
según el acto en el cual fue designada.
15. Además, el peticionario considera que todo lo anterior implica un desconocimiento del
derecho de integrar el Poder Judicial en condiciones de igualdad, amparado en el artículo
23.1.c de la Convención Americana. Señala que “todas las personas que reúnan las
condiciones preestablecidas por la Constitución y las leyes para ser juez tienen derecho, una
vez seleccionadas y elegidas en condiciones de igualdad, a permanecer en dicho cargo, sin que
pueda limitarse este derecho con banales excusas como la “reestructuración” del Poder
Judicial”.
16. En relación con el argumento del Estado según el cual la señora Reverón tenía que
manifestar su voluntad de participar en el concurso de oposición respectivo, al momento de
interponer su impugnación, el peticionario señala que ninguna norma jurídica exige dicha
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Se ofrece como soporte al respecto la decisión de la Sala Político-Administrativa del 10 de agosto de 2000, en el caso
de Gloria Pinho de Ramírez. Según el peticionario, en este fallo se reconoce la estabilidad de los jueces provisorios y se
ordena la reincorporación de una juez provisoria que había sido ilegalmente destituida. En dicho fallo el Tribunal
precisó que “esta Sala debe ordenar a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que
realice las gestiones que estime conducentes, para reincorporar inmediatamente a la ciudadana Gloria Pinho de
Ramírez, en el cargo que desempeñaba en el Poder Judicial, esto es, como Juez en el Juzgado Séptimo para el
Régimen Procesal Transitorio y no, en el Tribunal que erradamente indicó la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración del Sistema Judicial en el acto sancionatorio mediante el cual procedió a destituir a la accionante (…)
En consecuencia, la prenombrada ciudadana … queda incorporada en el Poder Judicial a partir de la presente decisión,
en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de la decisión de destitución dictada por la Comisión de
Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial, con los deberes y derechos inherentes al cargo de Juez y, en
especial, lo relativo a su debida participación en los procesos de evaluación y concurso que se realizarán en el Poder
Judicial”.
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